Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad

En esta guía detallamos cuál es la documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad, a la que podrán acogerse particulares y autónomos insolventes.

Dicha documentación se necesita para demostrar que se cumplen los requisitos Ley de Segunda Oportunidad, y sobre todo, que nos encontramos en una situación de insolvencia. Condición imprescindible para disfrutar de este mecanismo legal extraordinario.

Para saber que es la insolvencia y cuándo una persona puede declararse insolvente en España, te recomendamos la lectura de este post.

Pese a que, por su complejidad, la mayoría de trámites deben ser formalizados por un abogado especialista en cancelación de deudas, en Kurkea hemos elaborado una guía fácil con la documentación para acogerse a la de Ley Segunda Oportunidad.

Además te decimos cómo o dónde conseguir cada uno de estos documentos.

Siguiendo esta guía tendrás acceso a toda la “documentación Ley Segunda Oportunidad”.

Documentación Ley Segunda Oportunidad

Aunque particulares y profesionales que hayan sufrido un problema económico con resultado catastrófico pueden acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad, la documentación a presentar es diferente en cada caso. Por ese motivo, dividiremos el tutorial en dos secciones:

  • Una primera parte con la documentación Ley Segunda Oportunidad que deben presentar los particulares.
  • En la segunda parte enumeraremos la documentación Ley Segunda Oportunidad para los autónomos.

Son documentos más o menos fáciles de conseguir relativos a tu situación económica y personal actual, a los antecedentes penales que pudieras tener, a tus bienes y tus deudas.

Desde que apareció el portal Mi Carpeta Ciudadana, algunos de los documentos necesarios para la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad se pueden conseguir mucho más fácilmente y desde un solo lugar.

Si quieres solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, hemos preparado un vídeo explicativo con la documentación requerida a modo de resumen.

Documentación Ley Segunda Oportunidad: Particulares

En el caso que seas un/a particular adjuntaremos esta documentación para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

  1. Fotocopia por delante y por detrás del DNI o NIE.
  2. Declaraciones de la Renta de los 3 últimos ejercicios, o lo que es lo mismo, la renta de los últimos 3 años. Esta consulta puedes realizarla a través de internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  3. Últimas 3 nóminas o pensión, que eso seguro que lo tienes a mano.
  4. Certificado de nacimiento. Se obtiene personalmente en las oficinas del Registro Civil donde está inscrito tu nacimiento. También puede conseguirse a través de la página web del Ministerio de Justicia, solicitando la tramitación online con cl@ve.
  5. Informe de Vida Laboral actualizado. Esto también se puede realizar por internet. En este enlace tienes tutorial para descargar la vida laboral.
  6. Certificado de Antecedentes Penales que emite el Ministerio de justicia. Para conseguirlo sigue nuestra guía del certificado de penales.
  7. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria para cada una de las cuentas de las que eres titular (no apoderado ni autorizado, solo titular), y que debes solicitarlo a tu banco. Además deberás comunicarnos el saldo de cada una de ellas.
  8. Certificado de Empadronamiento. El expediente se tramita en el domicilio del deudor, por lo que será necesario comprobar la competencia. Se puede solicitar presencialmente en el padrón municipal, o bien vía online, si se dispone de certificado digital o DNI electrónico.
  9. Deuda actualizada. Necesitaremos que nos aportes un listado de las deudas, señalando el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de la deuda. Si dispones de ellos, tendrás que mandarnos también los contratos en vigor con los acreedores.
  10. Nota Simple del Registro de la Propiedad, que acredite tanto si se es titular de una vivienda como si no lo es. Se puede solicitar en el Registro de la Propiedad o, de forma telemática, en la sede electrónica de los Registradores de España mediante certificado electrónico.
  11. Documentación del vehículo en caso de tener uno: número de matrícula, tipo de vehículo, marca, año de matriculación, etc…
  12. Datos de filiación de los hijos menores de edad: DNI o certificado de nacimiento. Si se dispone, también habrás de facilitar copia del Libro de Familia.
  13. En el caso de estar casad@, tendrás que aportar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En el caso de estar divorciad@, la inscripción del divorcio.
  14. Estimación de los principales gastos mensuales, por ejemplo: agua, luz, gas, comida, alquiler… En cuyo caso, deberás facilitarnos el contrato de alquiler.
  15. En el supuesto de tener procedimientos abiertos, indicar el nombre del acreedor que ha puesto la demanda, número de procedimiento, juzgado y cuantía más las costas que le reclaman.

Y esta es toda la documentación que necesitas para solicitar acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en caso de ser un particular.

Si SE TE HACE UN MUNDO CONSEGUIR LA DOCUMENTACIÓN PARA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD... "NO TE PREOCUPES"

¡NOSOTROS TE AYUDAMOS!

Documentación Ley Segunda Oportunidad: Autónomos

En el caso de los autónomos la documentación exigida para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es la misma que para los particulares, más los siguientes documentos específicos:

  1. Últimos 3 recibos del pago de la cuota de autónomos. Será suficiente con aportar los recibos de pago que te proporciona el banco, así que puedes descargarlos fácilmente a través de internet.
  2. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. Documentación que puedes descargar siguiendo este tutorial o desde la propia sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado “ciudadanos” e “informes y certificados”.
  3. Certificado de estar al corriente con la Hacienda. Este documento también lo puedes conseguir a través de internet identificándote con el DNI electrónico o firma electrónica en la página de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, tenemos un tutorial para consultar las deudas con Hacienda online que te será de gran utilidad.
  4. Certificado de Alta como Autónomo.  Que igualmente se puede obtener vía online con DNI electrónico o certificado digital, en la página de la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado “ciudadanos” e “informes y certificados”.
  5. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Este documento se consigue en la página de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado “modelos y formularios”, descargando una copia del Modelo 036 o 037, según los casos.
  6. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios, que resuma los ingresos y gastos de cada ejercicio contable.

Y con esto tendrías toda la documentación necesaria para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, es decir, para ser candidato a disfrutar una segunda vida libre de deudas legalmente.

Modelo solicitud Ley Segunda Oportunidad

Antes de la modificación de la Ley de finales de año 2022 era necesario acudir a la Notaria o la Cámara de Comercio para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. Para ello, se debía rellenar un modelo publicado en el BOE de solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad.

En la actualidad, aunque algunos blogs todavía hablen de ello, ya NO es necesario presentar modelo alguno para tramitar el proceso.

Preguntas frecuentes sobre la documentación LSO

Damos respuesta a las preguntas relativas a la documentación Ley de Segunda Oportunidad que suelen hacerle a nuestros abogados.

¿Puedo necesitar otra documentación para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, dependiendo de las circunstancias particulares, en caso excepcionales podrían solicitar documentación extra. No obstante, nuestros abogados para tus deudas te ayudarán a conseguirla o, si les es posible, la conseguirán en tu nombre.

¿TE HAS QUEDADO CON ALGUNA DUDA? "NUESTROS ABOGADOS TE AYUDARÁN A CONSEGUIR LA DOCUMENTACIÓN Y A RESOLVER TU PROBLEMA"

¡CONTACTA CON NOSOTROS!

Soy abogada colegiada experta en materia procesal, penal y mercantil, y la responsable del área concursal en KURKEA, donde presto asesoramiento legal a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso.

17 comentarios en «Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad»

    • Buenos días Rafael,

      Nos ponemos en contacto contigo en la mayor brevedad posible para asesorarte sobre la documentación Ley Segunda Oportunidad.

      Muchas gracias.

      Responder
    • Hola, tengo una deuda de la seguridad social (2.300e), porque la declaración de la renta del año pasado me salió a devolver, debo 9100 de un préstamo en el banco, más 300 de otro préstamo y 200 a mi colegio profesional. Me acaban de despedir, y de momento no he solicitado paro ni ninguna prestación. No tengo más ingresos, ni ahorros, ni bienes.¿Cómo puedo solicitar la ley de segunda oportunidad?

      Responder
      • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario. Para poder asesorarte y ver si cumples los requisitos para hacer la Ley de la Segunda Oportunidad contacta con nosotros en el 663 28 62 63. Estaremos encantados de atenderte. Quedamos a la espera.

        Responder
    • Buenos días Ismael,

      Nos ponemos en contacto con usted en la mayor brevedad posible para asesorarte sobre la documentación Ley Segunda Oportunidad.

      Muchas gracias.

      Responder
  1. Hola, me he dado de baja como autónomo hace más de 1 mes. Puedo pedir la ley de segunda oportunidad? Mis deudas provienen de los impuestos, que no llegan a €10.000.-, estoy en paro sin derecho a prestación. Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Meia. Gracias por tu comentario.

      Al ser un proceso judicial, se requiere la participación de diversos profesionales con sus correspondientes honorarios, por lo que, para deudas inferiores a 10.000€ no compensa.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta.

      Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].

      Responder
  2. Hola soy Fernando sobre la documentación a entregaros tengo un problema ya no me acuerdo o no se dónde conseguir todo sobre las deudas que tenemos la mujer y yo creo que a vosotros os facilitarán en el banco de España nuestras deudas totales

    Responder
    • Buenas días, Fernando. Gracias por tu comentario.

      No te preocupes, es un supuesto muy habitual. Lo normal es que tras el impago de las cuotas, los acreedores te den de alta en ficheros de morosidad (ASNEF, EXPERIAN…).

      Por ello, antes de presentar la demanda para la cancelación de tus deudas, desde KURKEA hacemos la solicitud de la documentación para tener toda la información posible sobre tu situación.

      No obstante, el Banco de España solo proporciona este tipo de información al propio interesado. En este post encontrarás cómo solicitar el CIRBE del Banco de España.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].

      Responder
  3. hola me llamo mari carmen joya y quiero acogerme a la ley de la segunda oportunidad.mi pregunta es si una vez solicito acogerme a la ley si puedo dejar de pagar todas o parte de las deudas y a partir de que momento podria hacerlo.gracias

    Responder
    • Buenos días, Mari Carmen

      Efectivamente, una vez has decidido iniciar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad deberás dejar de pagar las cuotas mensuales.

      No obstante, antes de esto, es muy importante que abogados especialistas revisen tu caso concreto para analizar si cumples los requisitos y has reunido la documentación necesaria.

      Quedamos a tu disposición para estudiar tu situación. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].

      Responder
      • Buenas tardes.
        Quería saber si una vez terminado el concurso de acreedores con la calificación de fortuito y con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, ¿En qué plazo se podría dar marcha atrás a esa exoneración y cuáles son los requisitos para ello?

        Responder
        • ¡Hola, gracias por tu comentario!

          Cuando se finaliza el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es provisional durante los tres años siguientes a la resolución judicial.

          La cancelación de las deudas es provisional porque los acreedores pueden solicitar la revocación del EPI si acreditan la ocultación de bienes o ingresos o, un cambio en la situación económica del deudor por causa de herencia, donación o lotería.

          Igualmente podría revocarse, si antes de la solicitud de concurso estuviera en trámite un proceso judicial por determinados delitos (generalmente del ámbito económico o patrimonial) o, un proceso administrativo por una sanción administrativa grave o muy grave y finalmente recayera sentencia firme condenatoria o resolución administrativa firme.

          En Kurkea, quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].

          Responder
    • Buenos días, ¡muchas gracias por tu comentario!

      El proceso de la Ley Concursal permite cancelar deudas a las personas físicas. Tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena o pensionistas pueden acceder a este mecanismo y empezar una nueva vida libre de deudas. Lo único es que la documentación necesaria para la Ley Ley de Segunda Oportunidad es diferente según el caso.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].

      Responder
  4. Quiero acojerme a esta ley, soy autónomo, tengo un bar restaurante y una deuda de 40000 euros, y el negocio cada mes da numeros rojos por culpa del pago de las deuda, lo único es que solo es un banco el que me ha dado los préstamos así que no tengo mas de un acreedor verdad? No se si podría acojerme, si podría cancelar mis deudas y seguir trabajando o tendría que vender el bar

    Responder

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos

Responsable: KURKEA SLP Finalidad: Envío de información solicitada y presupuesto gratuito. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: KURKEA SLP recibirá los datos para gestionar las peticiones de información. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los otros detallados en la política de privacidad de nuestra página web.

He leído y acepto la política de privacidad y el tratamiento de mis datos para recibir respuesta a los comentarios realizados *