Salario inembargable. Cuánto pueden embargarme de la nómina en España

La mayoría de nuestros clientes tiene sus ingresos embargados. A pesar de ello, pueden disfrutar de un porcentaje de los mismos, ya que “por ley” hay una parte del salario inembargable.

Debido a su situación de insolvencia económica; uno de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, cuando acuden a nosotros, muchos clientes se han visto obligados a dejar de pagar las cuotas mensuales de préstamos y tarjetas. Otros, en la tesitura de desatender las obligaciones contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.

En ambos casos las preocupaciones son las mismas: ¿cuánto me pueden embargar? ¿qué parte del sueldo me quedará tras el embargo? ¿pueden embargarme toda la nómina? o ¿quién puede embargarme el salario?

Si has dejado de pagar tus deudas o tienes previsto hacerlo próximamente ¡has llegado a un artículo para ti!

A lo largo de este post, te explicaremos qué es el salario inembargable y daremos respuesta a tus dudas.

NOTA: Desde su publicación en el BOE el 6 de febrero de 2024, el Salario Mínimo Interprofesional SMI en 2024 es 1.134 €/mes en 14 pagas o 1.323€/mes en 12 pagas.

¿Qué es el salario inembargable?

La respuesta a qué es el salario inembargable la encontramos en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice lo siguiente:

“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

Es decir, hay una parte del salario que no se puede embargar (salvo excepciones) y que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional o SMI (A fecha de hoy 18/04/24, está fijado en 1.134€ al mes en 14 pagas o 1.323€ en 12 pagas).

Esta parte del salario es inembargable porque se presupone como la cuantía mínima necesaria para tener una vida digna.

¿Qué parte del salario no pueden embargarme?

Según el punto anterior los primeros 1.134 euros mensuales del salario son inembargables.

Es decir, los primeros 1.134€ no podrán ser objeto de embargo porque corresponden al salario mínimo, y hay que tener presente que ha de usarse el salario neto para este cálculo.

¿Cómo calcular la parte del salario inembargable?

La cuantía que pueden embargar del salario dependerá de los ingresos mensuales.

A más ingresos percibas, más porcentaje del sueldo te embargarán porque se calcula por tramos:

  • Tramo 0 (de 0 € a 1.134 €/mes): En este caso NO PUEDEN EMBARGARTE nada del salario por ser inembargable.
  • Tramo 1 (de 1.134 € a 2.268 € ): Te embargan el 30% de lo que supere el SMI.
  • Tramo 2 (de 2.268 € a 3.402 €): En este caso embargan el 50% del tramo.
  • Tramo 3 (de 3.402 € a 4.536 €): Pueden embargar el 60% del salario que supera hasta cuatro veces el SMI.
  • Tramo 4 (de 4.536 € a 5.670 €): El embargo podrá ser del 75% del salario que supera hasta cinco veces el SMI.
  • Tramo 5 (a partir de 5.670 euros al mes): Embargo del 90% del salario que supera en seis veces el SMI.

¿Cuánto pueden embargarme de la nómina? Ejemplos reales

Como la información anterior puede resultar algo confusa a la hora de saber tanto qué parte de la nómina corresponde al salario inembargable como qué tanto por ciento te pueden embargar de la nómina, es mejor verlo con ejemplos:

¿Cuánto pueden embargarme de un salario de 1.200€?

Lo desglosamos:

  • Tramo 0 (de 0 a 1.134€): corresponde al salario inembargable.
  • Tramo 1 (de 1.134€ a 1.200€): se aplica el 30% a la diferencia entre las cuantías.

La diferencia es de 66€. El 30% de 66 es 19,8€ por lo que esa sería la cuantía embargable.

Con un salario de 1.200 €/mes te embargarán 19,8 euros y te quedarán 1.180,20 euros de nómina.

¿Cuánto pueden embargarme de un salario de 1.500€?

  • Tramo 0 (de 0 a 1.134€): es la parte de salario inembargable.
  • Tramo 1 (de 1.134€ a 1.500€): se aplica el 30% a la diferencia entre las cuantías.

La diferencia es de 366€. El 30% de 366 es 109,8€ por lo que esa sería la cuantía embargable.

Con un sueldo de 1.500€ al mes embargarían 109,8€, y te quedarían 1.390,2€.

¿Cuánto me pueden embargar de un salario de 2.000€?

  • Tramo 0 (de 0 a 1.134€): es salario inembargable.
  • Tramo 1 (de 1.134 a 2.000€): se aplica el 30% a la diferencia entre las cuantías.

La diferencia es de 866. El 30% de 866 es 259,8€ por lo que esa sería la cuantía embargable.

De un salario de 2.000 euros te embargarán 259,8€, y te quedarán 1.740,2€ al mes.

¿Cuánto me pueden embargar de un salario de 3.000€?

  • Tramo 0 (de 0 a 1.134€): salario inembargable.
  • Tramo 1 (de 1.134€ a 2.268€): se aplica el 30% a la diferencia entre las cuantías. La diferencia es de 1.134€. El 30% de 1.134 es 340,2€.
  • Tramo 2 (de 2.268 a 3.000€): se aplica el 50% a la diferencia entre las cuantías. La diferencia es de 732€. El 50% de 732 es 366€.

La suma de las cantidades del tramo 1 y tramo 2 es de 706,2€, que sería la cuantía embargable.

Si percibes un salario de 3.000 euros al mes, te embargan 706,2€, y te que quedarán 2.293,8€.

Por cierto, la Agencia Tributaria, también tiene una página de ayuda para calcular el importe embargable de sueldos.

Preguntas frecuentes sobre el salario inembargable

Si te quedan preguntas sobre qué parte de la nómina pueden embargarte es posible que en esta sección encuentres la respuesta.

Excepción a la inembargabilidad del salario

Debes contemplar que se prevé como excepción a las cuantías inembargables la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos.

Si dejas de pagar la pensión de alimentos que haya fijado el juez, se puede embargar el total de los ingresos, incluso cuando sean inferiores al sueldo mínimo y en otras condiciones hubieran supuesto el salario inembargable.

¿Quién puede embargarme el salario?

Los acreedores públicos o privados, acuden al amparo de la Ley para cobrar sus deudas. En su caso, interponen las demandas ante el Juzgado correspondiente.

Si no somos capaces de probar que la deuda no existe o que ya está pagada, el proceso terminará en casi la totalidad de los casos en un embargo de la nómina o pensión.

También pueden ser embargados bienes muebles (coches, motos…) y, en algunos casos, bienes inmuebles (viviendas, locales, terrenos…).

¿Se puede embargar la pensión de jubilación?

Las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no pueden ser embargadas. A aquellas cuya cuantía supere el salario mínimo se le aplicaran los tramos indicados anteriormente, de la misma manera que a la nómina.

No obstante, la Seguridad Social establece una excepción a la inembargabilidad de las pensiones que no superen el SMI. Si la deuda contraída con la Administración es por una prestación cobrada indebidamente los ingresos que perciba pueden ser embargados.

En este caso, el porcentaje embargable varía entre el 10 o el 30%, en función a la cantidad debida.

¿Se pueden acumular dos embargos en la nómina por dos deudas distintas?

No, solo se puede tener un embargo en la nómina por una única deuda. Los otros posibles embargos quedarían en cola.

Una vez pagada la primera deuda a través el embargo, se ejecutaría el siguiente y así sucesivamente. Esto viene determinado en el artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué sucede si el deudor tiene dos empleos?

En este caso, se sumarían ambos salarios y se tomaría como referencia la cuantía total de los ingresos para calcular los embargos.

¿Pueden embargarle el sueldo a mi cónyuge?

Dependerá del régimen matrimonial aplicable.

En el caso de estar casados en separación de bienes, solamente se acudirá a por el cónyuge titular de las deudas.

En el caso de estar casados en gananciales es más complejo. Todos los bienes e ingresos adquiridos por uno de los cónyuges pasan a formar parte de la sociedad de gananciales.

No obstante, lo mismo pasa con las deudas. Todo se comparte.

Por ello, es posible que embarguen la nómina del cónyuge no deudor. Dependerá a que se hayan destinado las deudas contraídas.

Se podrá embargar al cónyuge si las deudas se han destinado al sostenimiento de la familia o a la explotación de un negocio o profesión, entre otros.

¿Qué hacer si te embargan cobrando menos del salario mínimo?

En esta situación, el embargo estará mal practicado y es nulo de pleno derecho. Recuerda que el salario mínimo es inembargable.

Tendrás que acudir al Juzgado ponerlo en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia.

Con la nómina embargada, ¿pueden embargarme la cuenta bancaria?

Sí, se podría.

Como hemos comentado anteriormente, no se pueden acumular dos embargos en la nómina, una vez finalizado uno, se iniciaría el siguiente.

No obstante, la Ley no impide que un segundo acreedor proceda al embargo de la cuenta bancaria. Si bien es cierto que para que dicho embargo sea legal, la cuantía embargada no puede proceder de la nómina ya embargada.

¿Puedo disminuir la cuantía del embargo de la nómina?

La única manera de disminuir la cuantía embargada es alegar cargar familiares. En dicho caso, se puede rebajar el embargo en un 10-15%.

¿Cómo puedo paralizar los embargos más allá del salario inembargable?

En este escenario, la prescripción no es una opción ya que el acreedor ha intentado su cobro. Por ello, existen dos opciones para paralizar los posibles embargos:

  1. El pago de la deuda: una opción que dependiendo de las circunstancias económicas del deudor será factible o no.
  2. Acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad: si cumples con los requisitos necesarios, puedes cancelar las deudas. Es un proceso judicial que dura varios meses aunque, desde el inicio, desde la admisión de la demanda por el Juzgado, podemos solicitar que los embargos por deudas con entidades privadas o particulares se paralicen.

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Si no has sabido calcular la cantidad de tu salario inembargable, puedes hacer tu pregunta en el formulario de comentarios que encontrarás justo aquí debajo.

Compagino mi especialización en Asesoría Mercantil con la labor de Responsable del Área Legal de KURKEA SLP, ayudando a personas que no pueden afrontar sus deudas para que vuelvan a empezar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores.

77 comentarios en «Salario inembargable. Cuánto pueden embargarme de la nómina en España»

  1. Hola Marta.
    Cobro el SMI, en 14 pagas y mi empresa me está descontando 2 veces al año 300 € por un embargo que tengo.
    Dices que no te pueden embargar nada hasta 14.000 € al año (1000 x 14 pagas).
    Entonces, cobrando 1000 € al mes, más dos pagas extraordinaria, los meses con paga extraordinaria, tampoco deberían embargar nada, ¿no?
    ¿Podrías aclarármelo y enviarme algún enlace para que pueda aportarla en la empresa y dejen de retenerme nada?
    Gracias por tu atención.
    Un saludo

    Responder
    • Hola, Nacho.

      Según las condiciones que me comentas, cobras el “salario mínimo inembargable”.

      A falta de conocer otras circunstancias que pudieran explicar tu situación, podría tratarse de un embargo nulo de pleno derecho.

      No obstante, el embargo de tu salario ha sido ordenado por un Juez, por lo que la empresa para la que trabajas se encuentra obligada a retener esas cantidades.

      Ponte en contacto con KURKEA para ver como podemos ayudarte.

      Puedes llamarnos al 663 28 62 63.

      Cualquier duda o cualquier comentario, me dices!

      Gracias!!!

      Responder
      • Yo cobro 2400euros limpios al mes 12 pagas. Si tengo una niña en custodia compartida de 15 años.tengo alguna reducción?cuanto me embargarían de la nómina?

        Responder
        • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

          La cuantía del embargo depende de diversos factores además del salario neto pero en tu situación podría ascender hasta aproximadamente unos 500€.
          No habría ningún tipo de reducción por tener hijos menores a cargos.

          Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

          Responder
          • Buenos días usted responde que a un salario de 2.400€ se le podrian embargar 500€, según los tramos que ponen en su pagina, a mí me sale que la cantiddad sería de: 379,80€ Puede confirmar dicha cantidad?

            Muchisimas gracias por su ayuda

          • Buenos días Juanjo.

            Dependería de si se trata de un salario de 12 meses o a 14 meses. También necesito que me indiques si son 2.400€ brutos o netos.

            Quedo a la espera. Un saludo.

      • Buenos días. Según un fondo buitre que compró una deuda que tenía con la caixa, desde el juzgado me están tratando de localizar para embargarme. Soy autónomo dependiente. Lo de los tramos lo tengo claro. Pero no se si lo que gano y me van a embargar es antes de la retención de hacienda o luego.
        Muchas gracias

        Responder
        • Buenos días. Muchas gracias por el comentario.

          El embargo se practica sobre los ingresos netos, es decir, tras impuesto.

          Espero haberte ayudado. ¡Un saludo!

          Responder
      • Hola Marta te comento mi situación

        Yo tengo una nomina de 1500 pero tengo varias deudas con hacienda en total creo que son 3000€ me llegó una notificación de embargo con una cantidad a embargar
        Algunas deudas son de recargo no sé si tiene que ver a la hora de embargarme si me embargan más o menos lo que estado intentando informándome pero no sé ciertamente la cantidad que me quitarán de esos 1500€ si es tan amable en poder informarme se lo agradecería

        Responder
        • Hola Mario. Gracias por tu comentario.

          Como comentamos en este artículo, pueden embargarte el 30% de lo que exceda del salario mínimo. Actualmente el salario mínimo está fijado en 1.134€ y, según me comentas, tu salario son 1.500€. Por todo ello, el embargo que te pueden practicar es de 109,80€.

          Responder
  2. Hola Marta, aprovecho tu amabilidad para aclarar algunas dudas que tengo.
    Mi marido y yo estamos en concurso de acreedores a través de la Ley de segunda oportunidad. Hace un mes se presentó en el juzgado el escrito. Yo no trabajo y mi marido cobra 1800 euros al mes. Entiendo que el administrador concursal le tiene que dejar a mi marido en la cuenta 1560 euros (30% de 800 euros que sobrepasa el SMI) y quedarse 240 euros para las deudas.
    Mi pregunta es si el 30% del sueldo inembargable es por persona o con 1560 euros tenemos que vivir los dos?

    Gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días, Flor.

      Dentro del proceso judicial no se producen embargos. No se aplican las reglas sobre la embargabilidad en este contexto.

      El administrador concursal lo que hace es controlar las cuentas para evitar abusos. Este profesional determinará una cuantía mensual no embargable de la que ustedes pueden disponer mensualmente.

      Lo más usual es que ustedes puedan disponer de todo el salario, porque no supera el doble del salario mínimo.

      Nosotros, que también actuamos como administradores concursales, tendríamos en cuenta que son dos personas viviendo de una única nómina.

      No obstante, dependerá del administrador concursal que les designe el Juzgado. Algunos son más flexibles que otros.

      Espero haberle ayudado. Un saludo.

      Responder
  3. Hola buenas tardes, estoy pensando en cambiar de trabajo ya que necesito tener más ingresos pero tengo un embargo de hacienda de 16.000 € de un problema que tenido al hacer una liquidación de bienes gananciales con mi exmarido . En la nueva empresa cobraría 1180 € cuanto puede retenerme hacienda?

    Responder
  4. Buenas noches,soy perceptora del ingreso mínimo vital y he recibido una notificación de embargo por una deuda de autónomos que tiene mi marido.
    Pueden embargarme todo lo q cobro o quitarme la ayuda?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Muchas gracias por tu comentario. Dependerá de la circunstancias concretas de la situación: el régimen matrimonial, la cuantía que se percibe, si se cumplen las obligaciones para el mantenimiento del IMV, etc. Generalmente la cuantía que se percibe no supera el Salario Mínimo Interprofesional (1.080€) por lo que en principio no podrían embargarte.

      Responder
  5. Hola buenas tardes, he dejado de pagar un mini crédito con vivus donde ya no podía pagar más los intereses ni los aplazamientos, ni sueldo es de 980€ al mes en 12 pagas, me podrían embargar?

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      Cobras menos del Salario Mínimo Interprofesional fijado actualmente en 1.080€/mes, así que no podrían embargarte la nómina.

      Un saludo cordial

      Responder
  6. Hola
    Yo cobro 1600€ neto al mes en 14pagas y tengo un embargo de 4100€ , los meses normales me quitan 162€ mas o menos pero en el mes de diciembre como entra la paga extra me han embargado 780€ .
    A mi me pareció mucho .no se como hacen el calculo en bruto o en neto porque segun mi empresa yo cobre 4200€ bruto el mes de diciembre y los cálculos salieron asi . Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Nabil.

      En este mismo post verás las tablas con los porcentajes aplicados para calcular la parte del salario que es inembargable. No obstante, en tu situación, te recomiendo que hables con los responsables de tu empresa para que te expliquen como han aplicado el embargo, o, en su caso, directamente con el Juzgado que lo ha ordenado. De esa manera, podrás reclamar la devolución de una parte si finalmente está practicado incorrectamente.

      Responder
  7. Hola yo cobre este mes 949 limpios y me viene un embargo
    Se calcula el embargo del salario bruto o del salario que cobras despues de las deducuones?

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      El embargo se realiza sobre el importe neto de la nómina. Al ser tu sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional SMI, no te pueden practicar ningún embargo.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  8. Hola Marta, darte las gracias en primer lugar , a ver mi padre tiene un embargo de hacienda de 2000 euros, pues esto viene de largo, pues aplace casi 6000euros q pagaba rigurosamente ,todos los meses, pues lo puse a pagar en un año, como ése mismo año le salio a pagar 900euros dejamos de pagar un mes, y ahí surgió todo este lío, pues hacienda me reclama los 3 meses q faltaban más todos los intereses q generaron los 6000euros, …no entiendo nada, y ahora le están embarcando la pensión, el mes de diciembre fueron casi 400euros y el 2 de febrero casi 600euros, decirte q mi padre cobra su pensión, la de viudo y una de Francia de poco más de 200euros,…tiene 100años y como vive conmigo pedí la ayuda y me la concedieron q son de 315euros …..es normal q hacienda le embargue tanto?

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias a ti por tu comentario.

      Pese a que en muchas ocasiones se producen abusos por parte de las Administraciones Públicas a la hora de practicar los embargos, lo cierto es que dependerá del importe de los ingresos de tu padre. De igual manera, si se han producido embargos indebidos, se puede reclamar su devolución ante la propia Hacienda.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  9. Tengo un sueldo con pagas extras incluidas de 2800 eutos netos y pago una pensión alimenticia a mis hijos reconocida en sentencia de divorcio de 600 euros al mes.
    Me gustaria saber si el inporte de la pensión de alimentos se puede embargar o no

    Responder
    • Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.

      Sí, en el caso de que tengas una deuda por la pensión de alimentos el Juzgado puede proceder al embargo incluso de la totalidad de tu salario.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].

      Responder
  10. Buenos días Marta, tengo un embargo de Hacienda de, la cuantía es de 2.648,63 €. Trabajo de conductor de camiones. Mi sueldo base es de 1.200 € al mes y el resto son completos. Este mes mi nómina ha sido de 2.600 €. La notificación del embargo ha llegado a la empresa y la empresa me ha quitado del sueldo 1.700 €. Me han quedado 1.000 €. Según la gestoría de la empresa es lo que me tienen que quitar. Veo abusivo esa cantidad. Pagando hipoteca y gastos de luz, agua, móvil, coche, no me queda ni para comer y tengo una niña de 10 añitos. Mi pregunta es: ¿ Está cantidad que me han embargado es correcta? Muchas gracias y un saludo fuerte.

    Responder
    • Buenos días, Miguel Ángel.

      Dependería de cómo se desglose el salario. Me indicas que tu salario base son 1.200€ y el resto, entiendo que complementos. Algunos complementos, como por ejemplo las dietas, son embargables sin límite. Así que esa puede ser la razón por la que el embargo sea tan elevado. Te recomiendo que contactes con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa para que te lo expliquen con más detalle.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

      Responder
  11. Buenos noches la seg social ha ordenado el embargo de mi nómina ,salario bruto gano 1245 euros y neto gano 1210 en 12 pagas ,cuánto me pueden quitar?gracias .

    Responder
    • Buenas tardes. Muchas gracias por el comentario.

      En tu caso, al ser unos ingresos muy cercanos al salario mínimo, el embargo que legalmente se puede efectuar es mínimo. Se podrá embargar el 30% de lo que exceda del salario mínimo, que en este caso serían alrededor de 33 euros. Espero haberle sido de ayuda.

      Un saludo cordial.

      Responder
  12. Buenas ! Se calcula en el sueldo bruto o neto ?
    Es decir yo cobro 2050 brutos pero me quedan 1700 netos , me van a descontar el 30% o el 50%? Gracias !

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      El embargo se calcula sobre el salario neto, por lo que tomarán como referencia la cuantía de 1.700€, por lo que el embargo máximo, a falta de tener más información, sería de aproximadamente 210€.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  13. Buenos días, mi embargo no va con la SS ni hacienda, y lo que cobro son 1350€ brutos en 12 pagas. Viendo ma subida del SMI, entiendo que solo me paso por 25€? Se supone que solo me pueden quitar el 30% de 25€? Neto lo que cobro son 1250 en 12 pagas. Gracias, un saludo!

    Responder
    • Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.

      Por los importes que me comentas, el embargo que legalmente te pueden practicar es de 25,86€.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial

      Responder
    • Ola buenas cobro 1439 en bruto en 12 pagas , pero en neto se me queda 1275 me pueden embargar la nómina si estoy debajo del mínimo q son que son 1323?

      Responder
      • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario. Como hemos comentado en este mismo artículo, si tu sueldo no supera el SMI no te pueden embargar.

        Espero haberte ayudado. Un saludo

        Responder
  14. Hola muy buenas,
    Tengo mi nómina embargada por s.s, suelo ganar netos unos 2000€
    Este mes me han retenido el anticipo entero 1000€ que debo hacer para que me devuelvan ese dinero dado que ya tengo la nómina embargada?

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por el comentario.

      En este caso, al tratarse de un anticipo, la SS puede que no lo haya interpretado como la nómina. Tendrás que acudir a la oficina de la SS para ponerlo de manifiesto con la documentación que lo acredite y solicitar la devolución, ya que se trata de un embargo mal practicado.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  15. Hola buena tarde , tengo un problema enorme, empecé a trabajar este mes pasado de marzo . Y me ha embargado LA TOTALIDAD DE MI SUELDO , LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. por valor de 975€ .
    Era todo mi sueldo , por que empecé a trabajar el día 14 de marzo .
    Mi pregunta es, es esto legal ? En caso que no lo sea como podría reclamar , no puede ser que ni para la leche de mi hijo y Pañales me han dejado . Y que hablar del alquiler. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      No te pueden embargar la totalidad del sueldo. Entiendo que te lo han embargado de la cuenta bancaria directamente. Tendrás que acudir a las oficinas de la Seguridad Social y ponerlo de manifiesto con la documentación. Es un embargo mal practicado por lo que te lo tienen que devolver.

      Un saludo.

      Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      La paga extra, al igual que el salario, no se puede embargar en su totalidad. Habrá que aplicar la normativa que funciona por tramos.

      En tu caso, sería lo siguiente:

      -> De 0 a 1.134€ -> es inembargable.
      -> De 1.134€ a 2.268€ -> se puede embargar 340,20€ (el 30% de lo que excede del salario mínimo)
      -> De 2.268 a 2.400€ -> se puede embargar 66€ (el 50% de lo que excede del salario mínimo)

      Por lo tanto, se puede embargar 406,20€. Espero haberte ayudado.

      Responder
    • Hola buenas me ha pasado lo siguiente yo cobro 1400 en 12 pagas cada mes tengo un embargo de 80 a 90€ y me han ingresado la nómina y me han embargado todo dejándome a 0€ con 1 niña de 2 años teniendo k pagar casa comida todo y me an dejado a 0€ eso es posible

      Responder
      • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

        Ese embargo no es legal. Te recomiendo que acudas al Juzgado que lo practica y que les expliques la situación para que te devuelvan lo indebidamente cobrado.

        Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

        Responder
  16. Buenos días.
    Mi nombre es Jose Manuel.

    Ayer fui despedido mi anterior empleo. Según me informo la empresa el finiquito se lo tienen que ingresar a la seguridad social.
    La liquidación eran 3000 euros, pero solo me ingresaron 1550 euros, alegando que la otra parte se la tienen que ingresar a la seguridad social por un embargo, 1500 euros.
    Puedo reclamar algún importe del embargo, ya que en teoría debería ser el 50% de esos 1500 euros.
    Es así o voy errado.

    Responder
    • Buenas tardes, Jose Manuel.

      Para deudas tan concretas en materia laboral, te recomendamos que contactes con un abogado especializado en dicha materia. Nosotros somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Responder
    • Buenos días. He pedido ejecución de sentencia contra el padre de mis hijos por impago de alimentos durante 5 años. Mi abogado ha pedido embargo de nómina y el juez ha enviado un oficio a la empresa,pero el tiene otro embargo anterior de hacienda. Hasta que no pague ese no podré yo cobrar la manutención o al ser por alimentos pueden efectuar dos embargos en la misma nómina?. Gracias.

      Responder
      • Buenos días, Laura. Gracias por tu comentario.

        En principio, únicamente es posible tener un embargo en la nómina ya que la acumulación de embargos perjudica el derecho de cobro del acreedor anterior.

        Las deudas por alimentos no tienen preferencia a la hora de cobrar. Se seguirá el orden de embargos. No obstante, con este tipo de deudas, se puede embargar todo lo que el Juez considere necesario, es decir, no se aplica el límite del salario mínimo. Si el Juez ha procedido al embargo, puede ser que haya considerado que la acumulación del embargo no perjudica el cobro de la deuda de Hacienda. Dependerá de varios factores. Tu abogado sabrá decirte mejor que yo la motivación que ha dado el Juez.

        Espero haberte sido de ayuda. Un saludo cordial.

        Responder
  17. Buenas noches Marta.
    Acabo de recibir mi primera nomina por un importe de 836.59 euros, de la cual me embarga la tesorería de la seguridad social 215.02 euros . Dejando solo un total a percibir de 550.71 euros. Esto es legal? , Donde puedo reclamar?

    Responder
    • Buenos días, Conchi. Muchas gracias por tu comentario.

      En efecto, el embargo está mal practicado porque tu salario no supera el mínimo interprofesional.

      Te recomiendo que acudas a la oficina de la Seguridad Social para reclamar su devolución. No deben ponerte ningún problema.

      Espero haberte ayudado. Muchas gracias

      Responder
  18. Hola marta tengo una deuda de 845 euros de cofidis y el mes pasado se me embargo 234 euros. Cobro 1285 en 14 pagas cuanto se me podrá embargar en mi cuenta cada mes!

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      Tu salario apenas supera el salario mínimo por lo que el importe que te pueden embargar no es muy elevado. La diferencia entre lo que cobras y el salario mínimo es tan solo de 151€. De esa cuantía te pueden embargar solamente el 30%. Por lo que, en tu caso, te pueden embargar de la nómina sobre unos 45€ al mes.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  19. Buenas tengo contrato parcial y no cobro el minimo 1134 , debo 3 creditos de 1000 euros , del sueldo no me pueden embargar nada ? Y de la cuenta del banco me pueden embargar algo?

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      Si cobras menos del salario mínimo no te podrán embargar la nómina. En cuanto a la cuenta, tampoco podrán embargarte lo que ingreses de nómina, pero en ocasiones se producen abusos, por lo que te recomiendo que nada más cobres, saques el dinero en efectivo.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  20. Hola me han embargado la nómina pero yo no tengo una nómina fija, cada mes cobro una cosa entre 1500 a 1800 que me tienen q quitar y me lo calculan todos los meses? Tb tengo un hijo podría solicitar que me quiten menos dinero gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      En tu caso, efectivamente el embargo variará en función de la nómina que cobres cada mes. Para que el embargo se pueda reducir tendrás que comunicárselo al Juzgado y que el Juez lo reconozca y lo ordene a tu empleador.

      Muchas gracias por tu comentario. Un saludo cordial.

      Responder
  21. Hola, me va a llegar un embargo por la ejecucion de un laudo por una cuantía de 5000 euros que no puedo pagar en este momenti, soy fijo discontinuo y trabajo entre 6 y 8 meses al año, mi sueldo ronda los 1400 euros, los meses que cobre subsidio o prestación por desempleo y no pueda pagar el embargo aumentaría mi deuda con mi acreedor??

    Responder
    • Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.

      Sí, una vez has procedido al impago la deuda va creciendo con los intereses de demora. Incluso aunque haya un embargo, puesto que no es un pago voluntario.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

      Responder
  22. Buenas tardes Marta. Estoy en concurso de acreedores desde 2018.
    Se soliciitó quedarnos el piso y fué aceptado por el juzgado en 2021.
    Desde entonces van pasando los meses y cada mes acumulándose los embargos de nómina hasta tal punto que ya está en la cuenta más del 50 por ciento de la deuda.
    Es normal estar 6 años esperando que salga el juicio y acumulando dinero en la cuenta para pagar la deuda?
    Por otra parte hubo un periodo de 14 meses en los cuales se me retuvieron por parte de la administradora cantidades superiores al SMI.
    Es legal que te embargen más dinero del que estipula la ley como SMI?
    Un saludo y gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Buenas tardes, José.

      No es nada normal que un proceso dure tanto pero todo depende del Juzgado que te haya tocado, la sobrecarga que tenga.

      En cuanto al tema de embargos, durante el trámite no te pueden embargar y tu abogado puede solicitar la paralización de los mismos. Si te refieres a las retenciones por parte del administrador concursal, aunque la práctica general es que respeten el salario mínimo, en la Ley no se establece ningún mínimo ni máximo por lo que depende del criterio del administrador.

      Espero haberte ayudado. Muchas gracias por tu comentario y un saludo cordial.

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  23. Buenos días, mi asistenta debía a la Seguridad Social 2.420 € que mas Recargo e intereses y llegó a 4.184€ a mi me dijeron en el Banco que he de hacerle un embargo e ir pagando yo. Ahora una vez terminado el pago comunican que todavía hay 350 € de más intereses. ¿Debe seguir pagando? ¿hasta cuando se van generando intereses?. El sueldo en mi casa de la asistenta es de 300€ + seguro porque solo trabaja 9h/semana. No es excesivo todo esto.

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por su comentario.

      Los ingresos de tu asistenta no superan el SMI por lo que no son embargables. Ello no implica que no se generen intereses de demora para castigar por el impago. Hasta que no se pague la deuda totalmente, seguirá subiendo.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  24. Hola mi jornada es de 30 horas semanales, con un salario este mes de junio( porque todos los meses es diferente) de 1096€, aquí como se aplica el smi y que se embarga, un saludo y gracias

    Responder
        • En tu caso, el embargo variará dependiendo del salario que percibas cada mes. El SMI para un contrato de 30h semanales es de 850,50€. En el caso de tu última nómina lo que te pueden embargar no llega a 74 euros, que es el 30% de lo que excede del salario mínimo.

          Espero haberte ayudado. Un saludo y gracias.

          Responder
  25. Buenos días,

    Tengo una deuda con Cetelem de un crédito que dejé de pagar por el excesivo de intereses, etc. la deuda es de 4674€. Me han indicado que han pasado la documentación a los juzgados. ¿qué puede pasar en este caso?
    Si no puedo pagarlo, ¿me embargarían la parte proporcional?

    Muchas gracias de antemano
    un saludo,

    Responder
    • Muchas gracias por el comentario.

      Si han presentado la demanda, lo más seguro es que acabe en embargo. Te podrán embargar un 30% de lo que exceda del SMI.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

      Responder
  26. buenas tardes,
    me pusieron hace dos años dos multas, una de 1.000 euros y otra de 600 euros, las cuales no pude pagar y las deje pasar. El mes pasado me retuvieron todo mi sueldo y este mes me ha pasado lo mismo, no he recibido ninguna notificación de que se había pasado el plazo para pagar, ni para pagarlas fraccionadas, ni tampoco se me avisó de que me iban a quitar todo mi sueldo.
    tengo la cuenta a 0, eso es legal? que te dejen sin absolutamente nada?

    un saludo, muchas gracias

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.

      No es legal, te recomiendo que acudas a la Administración Pública y que reclames su devolución.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  27. Buenas tardes Marta, soy una persona con un 48% de discapacidad y 48 años, que deje a deber a Caixa algo más de 4.000€ porque sufrí una estafa en un negocio con un socio. No puedo pagarlo, llegó a juicio y buscan que entre dinero en mi cuenta para embargar. Me van a dar de alta en una empresa de limpieza con 1.100€ de sueldo neto y temo que me lo embargue el banco. Se llevarían toda la nómina?? Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días. Muchas gracias por contactar.

      No te preocupes. El salario no se puede embargar en su totalidad. La Ley estipula una serie de limitaciones que los Juzgados deben tener en cuenta. En tu caso, tu salario no supera el SMI, que está determinado en 1.134€, por lo que es inembargable.

      Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  28. Buenas tardes, debía un dinero al sepe de un pago único que según ellos no había justificado, ahora voy a cobrar el paro y en la nómina del sepe me han embargado los 600 € y me dejan sin cobrar nada, tengo hijo a mi cargo y es el único ingreso que vamos a tener, pueden embargarme el total que iba a cobrar? Gracias un saludo.

    Responder
    • Hola. Muchas gracias por el comentario. Si he entendido bien, tu ingreso ha procedido del propio SEPE. Por ello, el organismo ha efectuado una compensación, no un embargo como tal. Sería una actuación legal puesto que el derecho a la prestación se bloquea hasta que la deuda no sea compensada. Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.

      Responder
  29. Hola. Estoy divorciado y pago a mi ex una pensión compensatoria de 800 euros. Tengo varios prestamos que no estoy pagando y supongo que me embargarán. Para calcular lo que pueden embargarme, se descuenta de mi sueldo neto los 800 euros?

    Responder
    • Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario. No, el embargo se calculará sobre tu salario, tomando como referencia el SMI. Espero haberle ayudado. Un saludo.

      Responder

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