Salario inembargable. Cuánto pueden embargarme de la nómina en España

La mayoría de nuestros clientes tiene sus ingresos embargados. A pesar de ello, pueden disfrutar de un porcentaje de los mismos, ya que “por ley” hay una parte del salario inembargable.

Debido a su situación de insolvencia económica; uno de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, cuando acuden a nosotros, muchos clientes se han visto obligados a dejar de pagar las cuotas mensuales de préstamos y tarjetas. Otros, en la tesitura de desatender las obligaciones contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social.

En ambos casos las preocupaciones son las mismas: ¿cuánto salario me pueden embargar?, ¿qué parte del sueldo me quedará tras el embargo? y por desgracia el desenlace también es común: el embargo del salario.

Si has dejado de pagar tus deudas o tienes previsto hacerlo próximamente ¡has llegado a un artículo para ti!

Seguro que te estás haciendo preguntas como: ¿Qué cantidad de sueldo me pueden embargar? ¿Quién puede embargarme el salario? ¿Pueden embargarme toda la nómina?

A lo largo de este post, te explicaremos qué es el salario inembargable y daremos respuesta a tus dudas.

¿Qué es el salario inembargable?

La respuesta a qué es el salario inembargable la encontramos en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice lo siguiente:

“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

Es decir, hay una parte del salario que no se puede embargar (salvo excepciones) y que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional o SMI (a fecha de hoy 12/05/22 fijado en 1000 euros al mes).

Esta parte del salario inembargable se presupone como la cuantía mínima necesaria para tener una vida digna.

¿Qué parte del salario pueden embargarme?

Según el punto anterior los primeros 1.000 euros mensuales del salario son inembargables.

Es decir, los primeros 1000€ no podrán ser objeto de embargo porque corresponden al salario mínimo, y hay que tener presente que ha de usarse el salario neto para este cálculo.

¿Quién puede embargarme el salario?

Los acreedores, públicos o privados, acuden al amparo de la Ley para cobrar sus deudas. En su caso, interponen las demandas ante el Juzgado correspondiente. Si no somos capaces de probar que la deuda no existe o que ya está pagada, el proceso terminará en casi la totalidad de los casos en un embargo de la nómina o pensión.

  • ¡Y es algo más habitual de lo que parece!

¿Cómo calcular la parte del salario inembargable?

La cuantía que pueden embargar del salario dependerá de los ingresos mensuales.

A más percibas, más porcentaje del sueldo te embargarán, porque se calcula por tramos.

Tramo 0. No pueden embargarte nada del salario

Hasta 1000 €/mes en 14 pagas (14.000 €/año) no pueden embargarte nada del salario porque es el Salario Mínimo Interprofesional.

Tramo 1. Te embargan el 30% de las cantidades que superen el doble del SMI

Es decir, cuando cobras “hasta el doble” del Salario Mínimo Interprofesional solo pueden embargarte el 30% de lo que supera ese SMI

Por tanto, ante un salario de 1.200 euros solo podrán embargarte el 30% de los 200 euros que superan el salario mínimo (recordemos que son 1000 euros).

Con un sueldo de 1.200 euros mensuales solo pueden embargarte 60 euros al mes, quedándote un sueldo inembargable de 1.140 euros.

Si hacemos el cálculo con un salario de 2.000 euros; que supone el doble del SMI, no nos embargarán nada de los primeros 1000, pero sí lo harán de los segundos, y será el 30%.

Para un salario de 2000 euros al mes te embargarán 300 euros, y quedará un salario inembargable de 1700 euros.

Tramo 2. Embargo del 50% del salario cuando supone el triple del SMI

Cuando cobras 3.000 euros al mes el salario inembargable es un poco más complicado de calcular…

Como hemos dicho anteriormente los primeros 1.000 euros son inembargables. De los siguientes 1.000 euros, ya hemos calculado que se podría embargar hasta el 30%, es decir, hasta 300 euros mensuales.

En este caso, de los siguientes 1.000 euros que completan el salario de 3.000, objeto del ejemplo, se puede embargar hasta el 50% de los ingresos, que en este caso, serían 500 euros.

Si tus ingresos son de 3.000 euros al mes, te podrán embargar hasta 800 euros, y te quedará un salario inembargable de 2.00 euros.

Tramo 3. Embargo del 60% del salario que supera hasta cuatro veces el SMI.

Tramo 4. Embargo del 75% del salario que supera hasta cinco veces el SMI.

Tramo 5. Embargo del 90% del salario que supere en seis veces el SMI.

Truco para calcular la parte inembargable del salario

Puedes calcular la parte del sueldo inembargable con un truco; dividir tu sueldo en bloques de mil:

  • Los primeros 1000 €/mes son el salario inembargable, por lo que te embargan un 0%.
  • De los segundos 1000 €/mes te van a embargar el 30%.
  • De los terceros 1000 €/mes te quitarán el 50%.
  • Sobre los cuartos 1000 €/mes te embargarán el 60%.
  • Para los quintos 1000 €/mes te embargarán el 75%.
  • Y “a cada uno” de los siguientes 1000 euros mensuales les aplicas un embargo del 90%.

Por cierto, la Agencia Tributaria, también tiene una página de ayuda para calcular el importe embargable de sueldos.

Excepción a la inembargabilidad del salario

Debes contemplar que se prevé como excepción a las cuantías inembargables la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos.

Si dejas de pagar la pensión de alimentos que haya fijado el juez, se puede embargar el total de los ingresos, incluso cuando sean inferiores al sueldo mínimo y en otras condiciones hubieran supuesto el salario inembargable.

¿NO PUEDES PAGAR MÁS DEUDAS Y TE GUSTARÍA CANCELARLAS?“La Ley de Segunda Oportunidad TE LO permite, siempre y cuando cumplaS CON CIERTOS requisitos.”

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Compagino mi especialización en Asesoría Mercantil con la labor de Responsable del Área Legal de KURKEA SLP, ayudando a personas que no pueden afrontar sus deudas para que vuelvan a empezar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores.

5 comentarios en «Salario inembargable. Cuánto pueden embargarme de la nómina en España»

  1. Hola Marta.
    Cobro el SMI, en 14 pagas y mi empresa me está descontando 2 veces al año 300 € por un embargo que tengo.
    Dices que no te pueden embargar nada hasta 14.000 € al año (1000 x 14 pagas).
    Entonces, cobrando 1000 € al mes, más dos pagas extraordinaria, los meses con paga extraordinaria, tampoco deberían embargar nada, ¿no?
    ¿Podrías aclarármelo y enviarme algún enlace para que pueda aportarla en la empresa y dejen de retenerme nada?
    Gracias por tu atención.
    Un saludo

    Responder
    • Hola, Nacho.

      Según las condiciones que me comentas, cobras el “salario mínimo inembargable”.

      A falta de conocer otras circunstancias que pudieran explicar tu situación, podría tratarse de un embargo nulo de pleno derecho.

      No obstante, el embargo de tu salario ha sido ordenado por un Juez, por lo que la empresa para la que trabajas se encuentra obligada a retener esas cantidades.

      Ponte en contacto con KURKEA para ver como podemos ayudarte.

      Puedes llamarnos al 663 28 62 63.

      Cualquier duda o cualquier comentario, me dices!

      Gracias!!!

      Responder
  2. Hola Marta, aprovecho tu amabilidad para aclarar algunas dudas que tengo.
    Mi marido y yo estamos en concurso de acreedores a través de la Ley de segunda oportunidad. Hace un mes se presentó en el juzgado el escrito. Yo no trabajo y mi marido cobra 1800 euros al mes. Entiendo que el administrador concursal le tiene que dejar a mi marido en la cuenta 1560 euros (30% de 800 euros que sobrepasa el SMI) y quedarse 240 euros para las deudas.
    Mi pregunta es si el 30% del sueldo inembargable es por persona o con 1560 euros tenemos que vivir los dos?

    Gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días, Flor.

      Dentro del proceso judicial no se producen embargos. No se aplican las reglas sobre la embargabilidad en este contexto.

      El administrador concursal lo que hace es controlar las cuentas para evitar abusos. Este profesional determinará una cuantía mensual no embargable de la que ustedes pueden disponer mensualmente.

      Lo más usual es que ustedes puedan disponer de todo el salario, porque no supera el doble del salario mínimo.

      Nosotros, que también actuamos como administradores concursales, tendríamos en cuenta que son dos personas viviendo de una única nómina.

      No obstante, dependerá del administrador concursal que les designe el Juzgado. Algunos son más flexibles que otros.

      Espero haberle ayudado. Un saludo.

      Responder
  3. Hola buenas tardes, estoy pensando en cambiar de trabajo ya que necesito tener más ingresos pero tengo un embargo de hacienda de 16.000 € de un problema que tenido al hacer una liquidación de bienes gananciales con mi exmarido . En la nueva empresa cobraría 1180 € cuanto puede retenerme hacienda?

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