Compromiso Kurkea

¡Nos comprometemos!

  1. Preparación e interposición de los escritos que fueran necesarios contra reclamaciones judiciales de deudas incluidas en el proceso objeto de tu expediente sobre las que haya recaído auto exoneratorio o que hayan sido incluidas en el acuerdo de pagos, salvo aquellas derivadas del incumplimiento del mismo.
  2. Preparación e interposición de los escritos que fueran necesarios para que una vez la deuda sea exonerada o se haya llegado a un acuerdo de pagos, dejes de constar en los distintos ficheros de morosidad que operan en territorio nacional, entre otros ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación) o EXPERIAN-BADEXCUG.
Compromiso Kurkea: Demanda en 15 días garantizada

Derecho de Desistimiento

Podrás ejercitar tu derecho de desistimiento en un período de catorce (14) días naturales a contar desde la firma de contrato con nosotros, debiendo ser ejercitado directamente frente a KURKEA, sin necesidad de indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste, salvo en los supuestos previstos en los artículos 107.2 y 108 del RD 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Para ello, podrás descargar y rellenar el formulario kurkea-desistimiento.pdf, para posteriormente remitirlo a nuestro correo electrónico [email protected].

El ejercicio del derecho de desistimiento dará lugar a la suspensión de la prestación de los Servicios por parte de KURKEA. Te comunicaremos mediante un soporte duradero, un acuse de recibo de dicho desistimiento. El desistimiento implica que procederemos a la devolución del importe que nos hayas abonado en un plazo máximo de catorce (14) días naturales a contar desde que se recibamos tu solicitud de desistimiento. Nos pondremos en contacto contigo para indicarte los detalles del reembolso.

Política de Devolución

¡Sólo pagarás en caso de éxito!*

Si no cancelamos tus deudas o llegamos a un acuerdo de pagos te devolvemos tu dinero. KURKEA se compromete por contrato a devolver las cuantías que nos hayas abonado en concepto de honorarios (excepto impuestos aplicados) si la deuda comunicada finalmente no es exonerada por el Juzgado correspondiente.

*Excepciones

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

  1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
    1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
    2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
    3. Las deudas por alimentos.
    4. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
    5. Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
    6. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
    7. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
    8. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
  2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
  3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

5 años de Asistencia Judicial Gratuita

Asesoramiento jurídico durante los cinco años posteriores al acuerdo de pagos o la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

  1.  Preparación e interposición de los escritos que fueran necesarios contra reclamaciones judiciales de deudas incluidas en el proceso objeto de este contrato sobre las que haya recaído auto exoneratorio o que hayan sido incluidas en el acuerdo de pagos, salvo aquellas derivadas del incumplimiento del mismo.
  2. Preparación e interposición de los escritos que fueran necesarios para que una vez la deuda sea exonerada o se haya llegado a un acuerdo de pagos, el CLIENTE deje de constar en los distintos ficheros de morosidad que operan en territorio nacional, entre otros ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación) o EXPERIAN-BADEXCUG.

Se entienden incluidas en ambas fases las consultas y las reuniones exclusivamente sobre materia objeto del presente contrato, así como el estudio, la preparación del asunto y todas aquellas actuaciones necesarias para la buena resolución de los servicios encargados.

El proceso se llevará a cabo en el Juzgado que corresponda por el domicilio del CLIENTE. Cabe destacar que esta fase, pese a realizarse ante sede judicial, es totalmente telemática y no habrá necesidad de declarar personalmente ante el Juez.

Adhesión a Confianza Online

KURKEA SLP se encuentra adherida a Confianza Online (asociación sin ánimo de lucro), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1, Sección 1, número nacional 594400, CIF G85804011, Carrera de San Jerónimo, 18, 4º 1, 28014 Madrid (España). Para más información: www.confianzaonline.es

Sello de Confianza Online y Trust Ecommerce Europe

Estas Condiciones Generales se rigen por la Ley española. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Resolución Alternativa de Litigios, informamos a los consumidores que, como entidad adherida y en los términos del Código de Conducta, los usuarios podrán acudir a Confianza Online para la resolución alternativa de eventuales controversias.

Si éstas se refieren a transacciones electrónicas con consumidores, o sobre protección de datos cuando estén relacionadas con este ámbito, las reclamaciones serán resueltas por el Comité de Mediación de Confianza Online, acreditado para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Si las reclamaciones versan sobre publicidad digital, o sobre protección de datos relacionada con este ámbito, serán sometidas al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. Además, tienes la opción de acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea siguiendo este enlace.

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