¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad en 2026?

Guía práctica sobre las deudas no exonerables y las obligaciones que seguirán siendo exigibles

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos insolventes cancelar una parte importante de sus deudas. Sin embargo, no todas las obligaciones desaparecen cuando el juzgado concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

En 2026, siguen siendo exigibles determinadas deudas por su naturaleza, por la protección especial que les concede la ley o porque están respaldadas por una garantía real.

También existe un régimen específico para la deuda pública: una parte puede exonerarse dentro de determinados límites, mientras que el importe restante continúa pendiente.

Claves en 30 segundos

  • Las deudas por alimentos no pueden exonerarse.
  • La responsabilidad civil derivada de delito continúa siendo exigible.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se cancelan.
  • Determinadas indemnizaciones por muerte o daños personales quedan fuera de la EPI.
  • La ley protege determinados créditos salariales.
  • La parte de una deuda cubierta por una garantía real, como una hipoteca, no se exonera.
  • El crédito público puede exonerarse, pero dentro de límites legales.
  • Las nuevas deudas contraídas después del procedimiento no quedan incluidas en la EPI.
  • La ocultación de bienes o la falta de colaboración puede impedir toda la exoneración.

¿Qué significa que una deuda sea no exonerable?

Una deuda no exonerable es aquella que continúa siendo exigible aunque el juzgado conceda la Segunda Oportunidad.

El acreedor conserva su derecho de cobro y puede seguir reclamando la cantidad pendiente.

También existen deudas parcialmente exonerables. En estos casos:

  • Una parte se cancela.
  • Otra parte continúa pendiente.
  • La resolución judicial determina el alcance exacto de la exoneración.

Por tanto, obtener la EPI no significa necesariamente que desaparezcan todas las obligaciones del deudor.

Tabla rápida de deudas no exonerables

Tipo de deuda ¿Puede cancelarse?
Deudas por alimentos No
Responsabilidad civil derivada de delito No
Determinadas indemnizaciones por daños personales No
Determinados créditos salariales No
Multas penales No
Sanciones administrativas muy graves No
Crédito cubierto por garantía real No
Crédito público Depende de la cuantía
Costas y gastos de solicitar la EPI No
Deudas posteriores al procedimiento No entran en esa EPI

1) Deudas por alimentos

Las deudas por alimentos no pueden cancelarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.

Esto incluye especialmente:

  • Pensiones alimenticias pendientes a favor de hijos.
  • Otras obligaciones legales de alimentos.

La EPI tampoco elimina la obligación de pagar las mensualidades futuras.

Estas deudas reciben una protección especial porque están destinadas a cubrir necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, la educación o la asistencia sanitaria. Además, en este ámbito no operan los límites generales de inembargabilidad, ya que el ordenamiento jurídico otorga una protección reforzada al interés superior del menor.

2) Responsabilidad civil derivada de delito

Las indemnizaciones derivadas de un delito quedan fuera de la exoneración.

Puede tratarse de responsabilidades económicas reconocidas en condenas por:

  • Estafa.
  • Apropiación indebida.
  • Robo.
  • Lesiones.
  • Delitos económicos.
  • Delitos contra la seguridad vial.

La víctima puede continuar reclamando la indemnización aunque el responsable obtenga la cancelación de otras deudas.

3) Determinadas indemnizaciones por muerte o daños personales

La Ley Concursal también excluye determinadas deudas por responsabilidad civil extracontractual derivadas de:

  • Muerte.
  • Daños personales.
  • Accidentes de trabajo.
  • Enfermedades profesionales.

No obstante, no toda indemnización ni toda responsabilidad civil queda automáticamente fuera de la EPI.

Debe analizarse el origen del daño, el tipo de perjuicio indemnizado y la resolución que reconoce la deuda.

4) Multas penales y sanciones administrativas muy graves

Multas penales

Las multas impuestas en un procedimiento penal no pueden cancelarse.

Debe distinguirse entre:

  • La multa penal.
  • La responsabilidad civil derivada del delito.
  • Las costas.
  • Otras cantidades incluidas en la sentencia.

Aunque puedan aparecer en la misma resolución, cada concepto tiene su propio tratamiento.

Sanciones administrativas muy graves

Las sanciones administrativas calificadas como muy graves también quedan fuera de la exoneración.

Además, pueden impedir el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si el deudor ha sido sancionado por una infracción administrativa muy grave en los diez años anteriores a la solicitud, no podrá acogerse al mecanismo ni obtener la exoneración del resto de sus deudas.

Transcurrido ese plazo de diez años, podrá volver a solicitar el acceso al procedimiento, aunque esa sanción concreta continúe siendo inexonerable.

Pueden proceder de ámbitos como:

  • Hacienda.
  • Seguridad Social.
  • Urbanismo.
  • Medioambiente.
  • Normativa laboral.
  • Transporte.
  • Protección de datos.

No toda sanción administrativa impide acceder al mecanismo. Es necesario comprobar la calificación de la infracción y la firmeza de la resolución.

5) Determinados créditos salariales

No todas las deudas laborales quedan fuera de la Segunda Oportunidad.

La ley protege determinados salarios, entre ellos:

  • Los correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, dentro de los límites legales.
  • Los devengados durante el procedimiento cuando no hayan sido abonados por el Fondo de Garantía Salarial.

Para determinar si una deuda laboral puede exonerarse deben revisarse su naturaleza, fecha, cuantía y clasificación.

6) Deuda pública: qué parte continúa pendiente

La deuda con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones puede cancelarse total o parcialmente, dependiendo de la cuantía adeudada y de cómo se clasifique cada concepto dentro del procedimiento.

Lo primero es identificar qué parte de la deuda corresponde a intereses y recargos, ya que estos conceptos tienen la consideración de crédito subordinado y se exoneran íntegramente.

Una vez descontada esa cuantía, sobre el importe principal restante se aplica la regla prevista en la ley:

  • Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
  • De la cantidad que exceda de 5.000 euros puede exonerarse el 50%.
  • La cantidad total exonerada no puede superar los 10.000 euros por cada acreedor público.

Por ejemplo, si una persona tiene una deuda de 15.000 euros con Hacienda, primero habría que determinar qué parte corresponde a intereses y recargos.

Supongamos que 3.000 euros corresponden a intereses y recargos. Esa cantidad se exoneraría íntegramente al tratarse de crédito subordinado.

Sobre los 12.000 euros restantes de principal, se aplicaría la regla legal:

  • Se exoneran íntegramente los primeros 5.000 euros.
  • Del exceso (7.000 euros), se exonera el 50 %, es decir, 3.500 euros más.

En este ejemplo, se cancelarían 11.500 euros de deuda, quedando pendientes únicamente 3.500 euros.

Incluso aunque quede parte de la deuda pendiente, al cancelarse una cuantía mayor suele resultar más sencillo alcanzar un acuerdo de pago con la Administración, con cuotas más asumibles.

El límite se aplica separadamente respecto de cada acreedor público. Por tanto, Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos u otras administraciones se analizan de forma independiente.

7) Hipotecas y otras garantías reales

La parte de una deuda cubierta por una garantía real queda fuera de la exoneración dentro del límite del privilegio especial.

Esto puede afectar a:

  • Hipotecas sobre viviendas.
  • Hipotecas sobre locales.
  • Prendas sobre vehículos.
  • Otras garantías reales.

Mientras el bien continúa garantizando el préstamo, el acreedor conserva los derechos vinculados a esa garantía.

¿Puede cancelarse alguna parte?

Sí.

Debe diferenciarse entre:

  • La parte cubierta por el valor de la garantía.
  • La parte de la deuda que excede de ese valor.
  • El posible remanente después de ejecutar el bien.

Este punto es especialmente relevante: si una vivienda se subasta y el importe obtenido no cubre toda la hipoteca, el remanente no garantizado se puede exonerar dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Esto significa que una parte de la deuda hipotecaria también puede cancelarse.

¿Puede conservarse la vivienda habitual?

En algunos casos puede ser posible mediante un plan de pagos, pero no existe una protección automática.

Deben analizarse:

  • El valor del inmueble.
  • La hipoteca pendiente.
  • Los ingresos y gastos.
  • La capacidad de pago.
  • La viabilidad del plan.

8) Costas y gastos de solicitar la EPI

Las costas y los gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración quedan fuera de la EPI.

Esta exclusión no se aplica automáticamente a cualquier costa judicial anterior. Cada concepto debe analizarse de forma independiente.

9) Las nuevas deudas no se cancelan

La EPI no alcanza a las obligaciones contraídas después del procedimiento.

Continúan siendo exigibles:

  • Nuevas mensualidades de alquiler.
  • Nuevas facturas de suministros.
  • Cuotas hipotecarias posteriores.
  • Nuevos impuestos.
  • Nuevas cuotas de la Seguridad Social.
  • Nuevos préstamos.
  • Pensiones de alimentos futuras.

La Segunda Oportunidad permite resolver determinadas deudas anteriores, pero no autoriza a dejar de pagar las obligaciones nuevas.

10) Deuda no exonerable y causas que impiden toda la EPI

Debe distinguirse entre una deuda que no puede cancelarse y una circunstancia que impide acceder a toda la Segunda Oportunidad.

Una deuda no exonerable continúa pendiente, aunque las demás se cancelen.

En cambio, determinadas conductas pueden provocar la denegación de toda la EPI:

  • Ocultar bienes, ingresos o derechos.
  • Aportar información falsa.
  • Incumplir los deberes de colaboración.
  • Haber generado deuda de forma temeraria o fraudulenta.
  • Tener determinadas condenas o sanciones firmes.
  • Haber sido declarado culpable en el concurso.

La ocultación de bienes también puede provocar la revocación de una exoneración ya concedida.

Entonces, ¿qué deudas no se pueden cancelar en 2026?

Las principales deudas que no pueden cancelarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad son:

  • Las deudas por alimentos.
  • La responsabilidad civil derivada de delito.
  • Determinadas indemnizaciones por muerte o daños personales.
  • Determinados créditos salariales.
  • Las multas penales.
  • Las sanciones administrativas muy graves.
  • Las costas y gastos de la solicitud de EPI.
  • La parte de una deuda cubierta por una garantía real, como una hipoteca.
  • La parte del crédito público que exceda de los límites exonerables.
  • Las nuevas deudas contraídas después del procedimiento.

La respuesta definitiva depende del origen de la deuda, su clasificación concursal, el acreedor, las garantías existentes y las circunstancias del deudor.

Por eso, antes de iniciar la Segunda Oportunidad es fundamental determinar qué obligaciones pueden cancelarse, cuáles solo admiten una exoneración parcial y cuáles seguirán siendo exigibles.

Dudas habituales

¿La Segunda Oportunidad cancela todas las deudas?

No. Algunas obligaciones quedan expresamente excluidas y otras solo pueden exonerarse parcialmente.

¿Se puede cancelar una pensión de alimentos?

No. Las cantidades pendientes y las mensualidades futuras continúan siendo exigibles.

¿Las multas penales pueden cancelarse?

No. Las multas impuestas en un procedimiento penal quedan fuera de la EPI.

¿La responsabilidad civil derivada de delito se cancela?

No. Las indemnizaciones derivadas de un delito continúan siendo exigibles.

¿Toda la deuda con Hacienda puede desaparecer?

Depende de la cuantía y de cómo esté compuesta la deuda. En algunos casos puede cancelarse totalmente y, en otros, solo parcialmente.

¿Las deudas con ayuntamientos pueden exonerarse parcialmente?

Sí. Las deudas con ayuntamientos, comunidades autónomas y otras administraciones tienen naturaleza de crédito público y pueden beneficiarse del régimen de exoneración previsto para este tipo de deudas.

¿Se cancelan los intereses y recargos públicos?

Sí. Los intereses y recargos de las deudas públicas tienen la consideración de créditos subordinados y pueden exonerarse íntegramente dentro del procedimiento.

¿Se puede cancelar toda una hipoteca?

No mientras la deuda esté cubierta por la garantía real. El posible exceso o remanente no cubierto se puede exonerar dentro del procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Las sanciones administrativas pueden cancelarse?

Las sanciones administrativas muy graves no pueden exonerarse. Las demás deben analizarse individualmente.

¿La mala fe puede impedir la Segunda Oportunidad?

Sí. La ocultación de bienes, la información falsa o la falta de colaboración pueden impedir toda la EPI.

Última revisión jurídica: junio 2026

Compagino mi especialización en Asesoría Mercantil con la labor de Responsable del Área Legal de KURKEA SLP, ayudando a personas que no pueden afrontar sus deudas para que vuelvan a empezar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores.

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos

Responsable: KURKEA SLP Finalidad: Envío de información solicitada y presupuesto gratuito. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: KURKEA SLP recibirá los datos para gestionar las peticiones de información. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los otros detallados en la política de privacidad de nuestra página web.

He leído y acepto la política de privacidad y el tratamiento de mis datos para recibir respuesta a los comentarios realizados *