En el artículo de hoy detallaré los requisitos para acogerse a Ley de Segunda Oportunidad. Una serie de condiciones imprescindibles y legalmente exigidas, necesarias para cancelar tus deudas y poder empezar una segunda vida, acogiéndose a este mecanismo legal.
Antes de continuar me gustaría indicar que, en caso de no cumplir con todos los “Requisitos Ley Segunda Oportunidad”, el deudor no podrá optar a la exoneración del pasivo insatisfecho del proceso judicial.
O lo que es lo mismo, si no cumples los requisitos imprescindibles de la Ley de Segunda Oportunidad no podrás cancelar tus deudas mediante esta Ley.
Para más información, la encontrarás en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y también puedes contactar con nuestros abogados.
Pero empecemos resolviendo la primera pregunta que nos hacen nuestros clientes: ¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Índice del contenido
- ¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- Requisitos Ley Segunda Oportunidad
- Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Condiciones adicionales para cumplir los requisitos Ley de Segunda Oportunidad
- Los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Vídeo
- Infografía con los requisitos Ley Segunda Oportunidad
- Preguntas frecuentes sobre los requisitos LSO
¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley se modificó a finales de 2022 y, con ello, se introdujeron una serie de cambios que afectaron a los requisitos para acogerse a ella. Por eso, es posible que aún encuentres información desactualizada que pueda llevarte a errores y equívocos.
Si tu pregunta es cómo acogerte a la Ley Segunda Oportunidad, a continuación te desvelamos la única clave: Cumplir los 6 requisitos para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad 2024 con “datos actualizados”.
Requisitos Ley Segunda Oportunidad
Lo más práctico es que les demos un vistazo general a todos los requisitos y luego los desarrollemos con detalle. De esta forma sabrás directamente si los cumples o no:
- Ser persona física.
- Tener más de 1 acreedor.
- Ser insolvente.
- No tener antecedentes por delitos socioeconómicos con una condena superior a 3 años.
- Ser deudor de buena fe.
- Colaborar con el juzgado.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Ahora que ya conocemos los requisitos que se deben cumplir para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, vamos a explicarlos uno por uno.
Ser autónomo o particular
Si quieres tener una Segunda Oportunidad y acceder a la exoneración legal de las cantidades debidas a los acreedores (cancelación de tu deuda), uno de los requisitos es que la figura del deudor ostente la condición de persona física.
Eso implica que el candidato debe cumplir el requisito de ser particular o autónomo.
Cuando hablamos de “particular” nos referimos a toda persona física NO empresaria, como por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena, los pensionistas y los desempleados. Mientras que con “autónomos” nos referimos a las personas trabajadoras por cuenta propia.
NO podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las personas jurídicas, que son las empresas, porque no cumplen uno de los requisitos básicos establecidos: ser persona física.
Sin embargo, las empresas tienen reservado un proceso conocido como Concurso de Acreedores, también regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal mencionado anteriormente, y que tiene sus propios requisitos.
Por ese motivo y, pensándolo bien, tal vez un título más adecuado para este post hubiera sido Requisitos Ley Segunda Oportunidad Personas Físicas.
Tener más de un acreedor
La mayoría de los Tribunales y doctrina ponen como parte de los requisitos la existencia de al menos dos acreedores. Esto es así tanto por la literalidad de la Ley, como por la naturaleza de la institución jurídica del concurso.
Por lo tanto, en este momento, para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es necesario tener más de una deuda con más de un acreedor.
Los acreedores podrán ser entidades bancarias o financieras, empresas, particulares…
Cabe indicar que, tras la modificación de la Ley de la Segunda Oportunidad, la deuda pública cuenta para el cómputo de acreedores.
Ser insolvente
Punto fundamental en los requisitos para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad, en el que se establecen dos escenarios posibles: la insolvencia actual y la insolvencia inminente.
Tienes información al respecto en este artículo que te explica qué es la insolvencia y cómo declararse insolvente en España. No obstante, a continuación te adelantamos algunos conceptos:
Insolvencia Actual
De acuerdo con el artículo 2.2. del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) incurrirá en situación de insolvencia actual aquella persona que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
En definitiva, aquella persona que ya ha incurrido en impagos.
Insolvencia Inminente
El artículo 2.3 del mismo texto legal contempla la posibilidad de la insolvencia inminente, es decir, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.
O sea, que la persona está al corriente de los pagos en este momento pero que no podrá hacerles frente en un futuro cercano.
Por ejemplo, muchas de las personas que contactan con nosotros están al corriente de pago de sus cuotas mensuales, pero ven que les resultará imposible continuar pagando.
Este sería el caso de aquellas personas que están agotando sus ahorros para pagar las cuotas, o de aquellas personas que continúan pagando en detrimento de sus gastos más esenciales.
Para determinar si una persona es insolvente, y con ello cumplir otro de los requisitos necesarios, nuestros profesionales deberán de tener en cuenta la situación económica, laboral y social de la misma.
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No tener antecedentes penales por delitos económicos
Otro de los requisitos para cancelar deudas a las personas físicas es que, en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc…).
Entre otros, el deudor no tiene que haber sido condenado por delitos como la estafa, el robo, el hurto, la falsedad documental, la apropiación indebida o el blanqueo de capitales.
Para acreditar que uno no ha sido condenado por estos delitos bastará con aportar el Certificado de Antecedentes Penales.
En caso de haber un proceso pendiente, la segunda oportunidad se suspenderá hasta su resolución.
No obstante, si has cometido alguno de estos delitos pero la pena a la que te condenaron es inferior a los 3 años, podrás acceder al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad igualmente.
También podrás acogerte al proceso si tienes antecedentes penales por este tipo de delito si, al tiempo de presentar la solicitud de cancelación de las deudas, ya se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubieran satisfecho las multas derivadas del delito.
Ser deudor de buena fe
Otro aspecto previsto en lo correspondiente a requisitos para beneficiarse de la Ley Segunda Oportunidad es que, para iniciar el proceso, el deudor sea de buena fe (actúe de buena fe).
Mediante esta exigencia se persigue que la herramienta no sirva para eludir injustamente a los acreedores. Por este motivo resulta importante determinar cuándo concurre la buena fe en el deudor.
La Ley hace mención a una serie de requisitos muy relacionados con este concepto:
- Es preciso que el concurso no sea declarado culpable. Para ello será requisito necesario que el deudor no haya llevado a cabo intencionadamente ninguna acción que haya agravado la situación de insolvencia en la que se encuentra.
- Aunque el concurso haya sido declarado no culpable, se podrá apreciar mala fe si el deudor proporciona información falsa o si ha actuado de manera temeraria o negligente.
- Se requiere que, el deudor no haya sido condenado con sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
- Se exige que el deudor haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.
- Una de la novedades que trae la remodelación antes mencionada es que es necesario no haber sido sancionado por resolución administrativa grave o muy grave en los últimos 10 años.
- Otra novedad es que no se haya producido la derivación de la responsabilidad de las deudas de una S.L.
Requisitos “no escritos” al criterio del Juez
Por otro lado, existen una serie de comportamientos no mencionados en la Ley que también pueden ser analizados por el Juzgado en relación a la buena fe. Son los siguientes:
- Intento de pago: que, de acuerdo con su capacidad económica, el deudor haya tratado de celebrar acuerdos con los acreedores para evitar el impago.
- Responsabilidad financiera: durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe actuar de manera consecuente; tendrá que destinar sus ingresos a gastos necesarios, evitando derroches injustificados. Tampoco podrá contraer más deuda, es decir, no podrá solicitar otros préstamos ni utilizar tarjetas de crédito a lo largo del trámite.
- Honestidad: durante el proceso, el deudor debe actuar de manera transparente, especialmente, con respecto a sus bienes e ingresos.
- Búsqueda de ingresos: con anterioridad a la última modificación de la ley, se podría denegar la cancelación de la deuda si el deudor había rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años. No obstante, este requisito se ha suprimido porque era algo totalmente imposible que comprobar para los jueces. De igual manera, si se ha buscado ingresos adicionales para abonar las deudas (por ejemplo, horas extras) se refleja en la demanda para que el Juzgado lo tenga en consideración.
Colaborar con la Administración Concursal y el Juez del concurso
Otra de las novedades que encontramos en la Ley. Parece obvio pero tienes que colaborar con el juzgado. XD
Esta colaboración se puede manifestar de distintas maneras:
- Presentación de la documentación requerida: como hemos comentado con anterioridad en este blog, hay una serie de documentos que se deben presentar en conjunto con la demanda. Esta documentación permite al Juzgado analizar la situación económica y familiar de la persona. Por ello, cuanto más completa y detallada sea, más sencillo se lo pondremos al Juez.
- Cumplimiento de los requerimientos y los plazos señalados: es muy importante responder todas las cuestiones que nos plantee el Juzgado. Entre otros, nos puede solicitar más información, la entrega de documentación o realización de algún pago acordado dentro del proceso.
- Información veraz y actualizada: si hay algún cambio en la situación económica o personal, se deberá de comunicar al Juzgado por si pudiera afectar al trámite de la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Cooperación con el administrador concursal: no en todos los casos es necesaria la figura del administrador concursal, pero si el Juzgado procede a su nombramiento, se deberá prestar atención a sus instrucciones o recomendaciones y mantener una conversación fluida y sincera con este profesional, que es la mano derecha del Juez.
Condiciones adicionales para cumplir los requisitos Ley de Segunda Oportunidad
En este caso, el artículo 488 del TRLC establece una serie de prohibiciones a considerar si quieres recurrir a la Ley Segunda Oportunidad para cancelar tus deuda.
No podrán presentar una nueva solicitud de exoneración de la deuda aquellas personas que:
- Ya han llegado a una exoneración mediante un plan de pagos. Tendrán que haber transcurrido al menos 2 años desde la exoneración definitiva, que tiene lugar una vez se ha finalizado el plan de pagos, que puede tener una duración de 3 a 5 años.
- Tras una exoneración con liquidación de la masa activa deberán transcurrir al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
Los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Vídeo
Te resumimos en un minuto todos los requisitos a cumplir para ser candidato o candidata a cancelar tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, si necesitas más información la encontrarás en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) enlazado al principio del artículo y, por supuesto, también puedes contactar con nuestros abogados.
Infografía con los requisitos Ley Segunda Oportunidad
Para que tengas acceso de un vistazo a los requisitos de la Ley Segunda Oportunidad, te dejamos esta infografía que puedes descargar como PDF, y que hemos titulado: Los 6 requisitos Ley Segunda Oportunidad.
Esperamos que con la lectura de este artículo, junto a los recursos que la acompañan, hayamos dejado claro cuáles son los requisitos para Ley de Segunda Oportunidad 2023 y 2024 en España.
Si crees que los cumples y quieres cancelar tus deudas, no dudes en contactar con nosotros. Te atenderá un abogado/a especialista en el tema.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos LSO
Damos respuesta a las preguntas relativas a los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad que con más frecuencia reciben nuestros abogados.
¿Existen otros requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?
No. La Ley es clara a la hora de ofrecernos el listado de requisitos exigibles para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad. No hay letra pequeña. Eso sí, debes tener en cuenta tanto las condiciones adicionales como las que puede considerar el Juez. Todas mencionadas en este mismo post.
¿Cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad nos asegura la cancelación de las deudas?
Sí. Los requisitos están establecidos claramente en la Ley. El proceso termina con la solicitud de la exoneración de la deuda. En ese momento, el Juzgado correspondiente revisará uno a uno si cumples los requisitos tasados, explicados a lo largo del artículo.
El juez únicamente podrá atenerse a lo que viene marcado en la ley. Es decir, si cumples los requisitos, se cancelarán tus deudas.
Por nuestra experiencia sabemos que cumplir los requisitos Ley Segunda Oportunidad es el primer paso hacia una segunda oportunidad.
¿Además de estos requisitos hay más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, en este artículo tienes toda la información relativa a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿QUIERES QUE CANCELEMOS TUS DEUDAS? "SI CUMPLES TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PODEMOS AYUDARTE"
Creo que en este artículo hemos explicado cuáles son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y cómo acogerse a esta Ley en 2024 con detalle pero, si te has quedado con alguna al respecto, puedes hacer tu pregunta en el formulario de comentarios.
¿Cuanto me va a costar todo el proceso?
Buenos días, Eduardo. Muchas gracias por tu comentario.
Para poder decirte los costes del proceso necesitamos saber más sobre tu situación.
Si nos facilitas tu número de teléfono, desde KURKEA nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad. O bien, si lo prefieres, puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected]. Estaremos encantados de revisar tu caso y poder ofrecerte una solución.
Quedamos a la espera. Un saludo y ¡Buen fin de semana!
Quiero ver si lo puedo resolver porque voy a verme obligada a dejar de pagar deudas si pongo una parte de ellas y la otra la sigo abonando habitualmente pasa algo? Esq me da mucho miedo dejar de pagar todo de golpe como recomiendan, no es mi deseo estar agobiada ni dejar dr pagar gracias.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Uno de los principios del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad es la igualdad entre los acreedores, por eso la recomendación es dejar de abonar todas las deudas (salvo vivienda hipotecada o vehículo financiados, por ejemplo).
No obstante, esto solo debe hacerse una vez se ha analizado la situación y si se cumplen todos los requisitos para realizar el trámite. Por ello, aconsejamos que se proceda al impago tras la firma del contrato con nosotros o, a muy tardar, una vez presentada la demanda de concurso.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.
Buenos días.
Una vez que estás en concurso, si necesitas trabajar como sea, puedes hacerte autónomo?
Gracias. Un saludo.
Buenas días Raul. Gracias por tu comentario.
Durante la tramitación de la Ley de la Segunda Oportunidad podrás darte de alta como autónomo. Este es un proceso judicial que busca que el deudor pueda empezar de cero, así que no habría impedimento alguno.
Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Debo 6.000euros a la seguridad social
Buenas tardes. Gracias por tu comentario.
Al ser un proceso judicial, se requiere la participación de diversos profesionales con sus correspondientes honorarios, por lo que, para deudas inferiores a 10.000€ no compensa acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Asimismo, otro de los requisitos legales para acceder al mecanismo es tener más de un acreedor. Por lo que no sería suficiente una sola deuda con la Seguridad Social.
Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Hola quería comentarles mi deuda es de 12000 euros del ico y 13000 de un crédito personal con la misma entidad soy un pagador sólo que ahora sufrí un accidente y no podré pagar soy autonomo me podría informar por favor? Gracias
Buenas días, Arnulfo. Gracias por tu comentario.
Para saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.
Quedamos a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Buenos dias, hace 20 años firme varios préstamos como avalista,impulsado por mi padre y sin ser consciente cusles serian las causas,años después empezaron a llegar cartas de embargo a casa y actualmente tengo embargo de nómina muy bajo dado que cobro poco más del salario mínimo. NO tengo nada a mi nombre solo mi nómina y mi trabajo,actualmente vivo con mi mujer con separación de vienes, tenenos una hipoteca de nuestra vivienda habitual, pero la casa está a su nombre. No pido otra cosa más que no estar toda mi vida embargado.¿ tendría oportunidad?
Buenas días, Antonio José. Gracias por tu comentario.
Para saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.
Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Hola buenas. Tengo bastantes deudas de créditos y préstamos, entre unos y otros 14, me es imposible hacer el pago de todo. Mi situación laboral es que estoy trabajando, aparte tengo dos préstamos que si estoy pagando. Algunos me han metido en asnef, y ya me a llegado una carta judicial de una de las financieras pidiendo que pague el préstamo. El total de todas las deudas es de 25.000 aproximadamente. Puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad? Necesito una solución. Gracias por su atención
Buenas tardes, Alejandro. Muchas gracias por tu comentario.
Puedes ser insolvente y estar trabajando. No obstante, para saber si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad necesitaríamos tener más información sobre tu situación económica y personal.
Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso concreto.
Contacta con nosotros a través del teléfono 663 28 62 63 o de de nuestro email [email protected].
Gracias y un saludo.
Buenas tardes. Hace casi 5 años tuve una empresa que lo fue nada bien, yo era autónomo y respondía con mis bienes, en ese momento tenía un piso con hipoteca y al llegar el momento tuve que entregar mi casa por no poder pagarla y se me concedió un alquiler social. Tengo una deuda de 40.000 euros con el banco que ahora la tiene una empresa de recobros y me han metido en el asnef y han empezado a embargarme casi 500 euros cuando mi sueldo es solo 1100 euros. También debo a la empresa que me suministraba unos 32.000 euros pero de ellos no tengo denuncia, de hecho estoy trabajando para ellos. Cabria la posibilidad de poder acogerme a la ley?
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes. Muchas gracias por el comentario.
Para saber con certeza si cumples los requisitos para acogerte al proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas, necesitaríamos más información acerca de tu situación personal y empresarial.
Si finalmente puedes tramitar el proceso, se te paralizarían los embargos para que puedas hacer frente a todos tus gastos básicos. Además, una vez cancelada la deuda mediante la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), desde KURKEA gestionaríamos la baja de ASNEF y otros ficheros de morosidad y así tener una verdadera segunda oportunidad.
Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Buenas tardes yo tengo una hipoteca de unos 65000 euros y estoy en espera de un juicio por una estafa que me hicieron de unos 30000 euros pidieron un crédito a Bankinter yo no sabía nada pero la sensación es que perderé la denuncia que tengo puesta puesta la persona quer estado me motorizó el móvil y me hizo un vídeo cómo que yo pedía el crédito y luego hizo dos transferencias de 15000 euros en mi cuenta estuvieron tres minutos luego el tema de la hipoteca yo estado hablando con mi banco para acogerme alas buenas prácticas pero yo no puedo gastar lo que cuesta la testaferia y tampoco no ser como encontrar a unas sobrinas hasta ahora con la hipoteca estoy al corriente pero no me queda ni para comer suerte a mi mujer comemos pero en su cuenta no hay ni un duro este último mes en la cuenta de ella había 10 pues me ayuda a pagar es mi última oportunidad
Buenos días, Santiago. Muchas gracias por tu comentario.
Para saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.
Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Hola, la pregunta es para mi padre, es autónomo con 70 años pues no puede jubilarse por tener deudas con la seguridad social muy grandes, en parte por los intereses brutales. Se podría acoger a esta ley?
Gracias
Buenas tardes Juan Manuel. Muchas gracias por tu comentario.
Para confirmar si tu padre cumple los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, necesitaríamos más información acerca de su situación personal y económica. Lo que sí puedo indicarte es que tras la modificación de la Ley Concursal en septiembre de 2022, se pueden cancelar deudas públicas hasta un importe máximo de 10.000€.
Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Buenas tardes, por lo leído en este articulo creo que podría cumplir con los requisitos que exige la LSO, mi única duda es que al no haber presentado declaración a hacienda por Irpf en los ejercicios del 2019 y 2020 aparte del embargo de parte de mi pensión en una de las notificaciones de Hacienda decía que se consideraba que había cometido una falta grave por la falta de presentación de ambas declaraciones, esto impediría acogerme a la LSO. Gracias
Buenas tardes,
¡Gracias por tu comentario!
No podrías acogerte si la sanción que me indicas es grave y superior a 5000 euros, por lo tanto, dependerá de la cuantía de la misma.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, quería información para un familia, es un matrimonio,con una hipoteca de 138.000, la cual les ha subido a mil al mes,en ella hicieron reunificación de préstamos ,de un coche,un préstamo persona… se podría hacer algo? Un saludo
Hola María,
Para poder estudiar tu caso, contacta con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected]
Muchas gracias.
¡Hola María!
Para saber si cumplen los requisitos para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad tendrías que facilitarnos más información sobre la situación económica y personal de la familia.
Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias del caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Buenas tardes.
Tuve una empresa 19 años, cerré en 2018, no pude superar la crisis económica y arrastre deuda de autónomos con la Seguridad Social., la cual se a duplicado por los intereses. Me embargan las cuentas y mi casa con hipoteca. Pagué bancos, proveedores y trabajadores. Ahora mismo cobro 480€, y 293€ de hipoteca, debo el IBI de varios años al ayuntamiento de mi localidad. Necesito ayuda por favor. Podría optar a la ley de segunda oportunidad? Gracias.
Buenas tardes María,
Muchas gracias por tu comentario.
Para saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.
Quedamos a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Hola, tengo una deuda con 2 acreedores, que suman alrededor de 10000 euros, estoy trabajando por cuenta ajena, podría acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Buenas trdes Benjamín,
Muchas gracias por tu comentario.
Para saber si cumples los requisitos exigidos por la Ley de Segunda Oportunidad, tendrías que facilitarnos más información.
Quedamos a tu disposición en el teléfono 663 28 62 63 o correo electrónico [email protected].
Hola.Devo varios creditos en total 80.000€ y de hipoteca debo 12.000€ podria estar mi piso en peligro si me acojo a la ley de segunda oportunidad.Gracias
Buenas tardes Geraldo.
Muchas gracias por contactar con KURKEA. Para poder asesorarte respecto a los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad y, más concretamente, sobre la situación en la que se quedaría su vivienda, necesitaríamos tener más información.
Quedamos a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Cuánto cuesta solo llamar y que te den la información de si te puedes acoger a esta ley, por qué las personas insolventes como van a pagar un abogado!. O hacen el estudio y si te puedes acoger a la ley de la senda oportunidad te dan precio de todo? O cómo funciona . Podían dar la información por aquí para así enterarnos todo
Gracias
Buenas tardes Ángela. Muchas gracias por el comentario.
Puedes ponerte en contacto con nosotros el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected]. Estudiaremos su situación de manera gratuita y si cumples todos los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, te indicaremos un presupuesto personalizado con diferentes formas de pago.
Podría acogerme a la ley de segunda oportunidad si se tiene deuda con hacienda? Reúno todos los requisitos marcados. Pero me han dicho que al tener embargo de hacienda no sería posible. Gracias
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Las deudas con Hacienda se pueden cancelar hasta 10.000 €, si se cumplen el resto de requisitos. Lo que sí sucede es que no se pueden paralizar los embargos de Hacienda durante el trámite.
Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Buenas, en el caso de reunir las condiciones y demás, y que se apruebe la exoneración de las deudas.
Quien paga a los acreedores?
Cobran ellos ?
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad sirve para cancelar deudas. Una vez tramitado, nadie tiene que hacer frente al pago de las mismas, salvo que existan cotitulares o avalistas. Es un procedimiento individual, por lo que únicamente se le exoneran las deudas a aquella persona que se acoge.
Espero haberte ayudado. Un saludo
Buenas
Se que como autónomo podría calificar pero soy socio de una SL que no da beneficios aun, tendría que salir de mis acciones o no afecta? Gracias
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Generalmente, las participaciones sociales no suelen ser liquidadas dentro del proceso si no tienen valor económico. Si es una empresa de reciente creación, sin beneficios y sin patrimonio con valor económico, lo normal es que las puedas mantener sin problemas.
Espero haberte ayudado. Un saludo
Hola, tengo una deuda hipotecaria. El resto de gastos los pago con mucha dificultad pero no son deudas. Podría acogerme a la ley de segunda oportunidad? Gracias!
Buenos días Erica. Muchas gracias por tu comentario.
Para hacer este proceso se requiere al menos 2 acreedores, por lo que en tu caso no te podría tramitar. De igual manera, no se puede cancelar deuda hipotecaria sin entregar el bien, se tendría que vender dentro del proceso.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes
Mi consulta es: me han llegado 3 deudas por cobro indebido del ingreso mínimo vital. Las 3 suman alrededor de 7000 euros. Cada una de un año. Desde el 2020 hasta el 2022. ¿Podría acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.
Para poder saber si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, necesitaría más información. Para poder revisar tu caso, contacta con nosotros en el 663 28 62 63. Así comprobaremos si reúnes todos los requisitos y puedes cancelar tus deudas.
Quedamos a la espera. Un saludo cordial.