Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En el artículo de hoy detallaré los requisitos para acogerse a Ley de Segunda Oportunidad. Una serie de condiciones imprescindibles y legalmente exigidas, necesarias para cancelar tus deudas y poder empezar una segunda vida, acogiéndose este mecanismo legal.

Antes de continuar me gustaría indicar que, en caso de no cumplir con todos los “Requisitos Ley Segunda Oportunidad”, el deudor no podrá optar a la exoneración del pasivo insatisfecho del proceso judicial.

O lo que es lo mismo, si no cumples los requisitos imprescindibles de la Ley de Segunda Oportunidad no podrás cancelar tus deudas mediante esta Ley.

Aunque si lo necesitas, más información la encontrarás en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y también puedes contactar con nuestros abogados.

Pero empecemos resolviendo la primera pregunta que nos hacen nuestros clientes:

Requisitos Ley Segunda Oportunidad

Es importante resaltar que la Ley ha sido modificada recientemente, a finales de 2022. Por ello, se han introducido una serie de cambios relevantes que afectan, entre otros, a los requisitos para tramitarla.

Lo más práctico es que les demos un vistazo general a todos los requisitos y luego los desarrollemos con detalle. De esta forma sabrás directamente si los cumples o no:

  • Ser persona física.
  • Tener más de 1 acreedor.
  • Ser insolvente.
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Colaborar con el juzgado.
  • No deber más de 5.000.000 de euros.*
  • No haber rechazado un trabajo en los 4 últimos años.*
  • No haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos 10 años.*

* Requisitos que dejaron de serlo tras la modificación de la Ley en 2022.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Ahora que ya conocemos los requisitos que se deben cumplir para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, vamos a explicarlos uno por uno.

Ser autónomo o particular

Si quieres tener una Segunda Oportunidad y acceder a la exoneración legal de las cantidades debidas a los acreedores (cancelación de tu deuda), uno de los requisitos es que la figura del deudor ostente la condición de persona física.

Eso implica que el candidato debe cumplir el requisito de ser particular o autónomo.

Cuando hablamos de “particular” nos referimos a toda persona física NO empresaria, como por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena, los pensionistas y los desempleados. Mientras que con “autónomos” nos referimos a las personas trabajadoras por cuenta propia.

NO podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las personas jurídicas, que son las empresas, porque no cumplen uno de los requisitos básicos establecidos.

Las empresas tienen reservado un proceso conocido como Concurso de Acreedores, también regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal mencionado anteriormente, y que tiene sus propios requisitos.

Por ese motivo y, pensándolo bien, tal vez un título más adecuado para este post hubiera sido Requisitos Ley Segunda Oportunidad Personas Físicas.

Tener más de un acreedor

La mayoría de los Tribunales y doctrina ponen como parte de los requisitos la existencia de al menos dos acreedores. Esto es así tanto por la literalidad de la Ley, como por la naturaleza de la institución jurídica del concurso.

Por lo tanto, en este momento, para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es necesario tener más de una deuda con más de un acreedor.

Los acreedores podrán ser entidades bancarias o financieras, empresas, particulares…

Cabe indicar que, tras la modificación de la Ley de la Segunda Oportunidad, la deuda pública cuenta para el cómputo de acreedores.

Ser insolvente

Punto fundamental en los requisitos para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad, en el que se establecen dos escenarios posibles: la insolvencia actual y la insolvencia inminente.

Insolvencia Actual

De acuerdo con el artículo 2.2. del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) incurrirá en situación de insolvencia actual aquella persona que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

En definitiva, aquella persona que ya ha incurrido en impagos.

Insolvencia Inminente

El artículo 2.3 del mismo texto legal contempla la posibilidad de la insolvencia inminente, es decir, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

O sea, que la persona está al corriente de los pagos en este momento pero que no podrá hacerles frente en un futuro cercano.

Para determinar si una persona es insolvente, y con ello cumplir otro de los requisitos necesarios, nuestros profesionales deberán de tener en cuenta la situación económica, laboral y social de la misma.

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No deber más de 5 millones de euros

Otro de los requisitos necesarios para acogerse a la Ley Segunda Oportunidad, establecido en los artículos 632 y 633 del TRLC, es un límite máximo de cinco millones de euros que el total de tu deuda no deberá alcanzar. A partir de este límite, te resultará  imposible utilizar este mecanismo legal.

Por nuestra experiencia, este límite de 5.000.000 no supone demasiado problema, ya que la mayoría de nuestros clientes no superan esta cuantía.

Por otro lado, el legislador no nos indica requisito de cuantía mínima. Es decir que, técnicamente podrá acceder al mecanismo cualquier persona que no llegue a los 5 millones de deuda.

No obstante, la realidad se impone. Nuestros especialistas en derecho concursal consideran que el proceso es adecuado solo para aquellas personas con deudas superiores a 10.000 euros.

Por debajo de esta cuantía, y aunque se cumpla el resto de requisitos, los costes mínimos que genera el procedimiento no le compensarían al cliente.

No tener antecedentes penales por delitos económicos

Otro de los requisitos para cancelar deudas a las personas físicas es que, en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc…).

Entre otros, el deudor no tiene que haber sido condenado por delitos como la estafa, el robo, el hurto, la falsedad documental, la apropiación indebida o el blanqueo de capitales.

Para acreditar que uno no ha sido condenado por estos delitos bastará con aportar el Certificado de Antecedentes Penales.

En caso de haber un proceso pendiente, la segunda oportunidad se suspenderá hasta su resolución.

No obstante, si has cometido alguno de estos delitos pero la pena a la que te condenaron es inferior a los 3 años, podrás acceder al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad igualmente.

También podrás acogerte al proceso si tienes antecedentes penales por este tipo de delito si, al tiempo de presentar la solicitud de cancelación de las deudas, ya se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubieran satisfecho las multas derivadas del delito.

Ser deudor de buena fe

Otro aspecto previsto en lo correspondiente a requisitos para beneficiarse de la Ley Segunda Oportunidad es que, para iniciar el proceso, el deudor sea de buena fe (actúe de buena fe).

Mediante esta exigencia se persigue que esta herramienta no sirva para eludir injustamente a los acreedores. Por este motivo resulta importante determinar cuándo concurre la buena fe en el deudor.

Existen distintos elementos a tener en cuenta:

  1. Es preciso que el concurso no sea declarado culpable. Para ello será requisito necesario que el deudor no haya llevado a cabo intencionadamente ninguna acción que haya agravado la situación de insolvencia en la que se encuentra.
  2. Aunque el concurso haya sido declarado no culpable, se podrá apreciar mala fe si el deudor proporciona información falsa o si ha actuado de manera temeraria o negligente.
  3. Se requiere que, el deudor no haya sido condenado con sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
  4. Se exige que el deudor haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.
  5. Una de la novedades que trae la remodelación antes mencionada es que es necesario no haber sido sancionado por resolución administrativa grave o muy grave en los últimos 10 años.
  6. Otra novedad es que no se haya producido la derivación de la responsabilidad de las deudas de una S.L.

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No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad o similar en los últimos 10 años

El artículo 493.3 del TRDL recoge otro de los requisitos importantes, La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo excepcional debido al daño que se puede ocasionar a los acreedores.

Por ello, el legislador pone como requisito que sólo se pueda recurrir a esta Ley una vez cada diez años. Con ello se evita que el deudor pueda incurrir en mala praxis o en insolvencia intencionada.

No haber rechazado un trabajo en los 4 años anteriores

Nuevamente, debemos acudir al artículo 493 del TRDL. En esta ocasión, a su apartado 1, en el que se pone como uno de los requisitos que “los deudores candidatos a cancelar sus deudas no deberán haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso”.

Pero este requisito no debe preocuparnos. Por nuestra experiencia sabemos que resulta complejo demostrar que se ha rechazado un trabajo.

Colaborar con la Administración Concursal y el Juez del concurso

Otra de las novedades que encontramos en la Ley. Parece obvio pero tienes que colaborar con el juzgado. Xd

Condiciones adicionales para cumplir los requisitos Ley de Segunda Oportunidad

En este caso, el artículo 488 del TRLC establece una serie de prohibiciones a considerar si quieres recurrir a la Ley Segunda Oportunidad para cancelar tus deuda.

No podrán presentar una nueva solicitud de exoneración de la deuda aquellas personas que:

  • Ya han llegado a una exoneración mediante un plan de pagos. Tendrán que haber transcurrido al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
  • Tras una exoneración con liquidación de la masa activa deberán transcurrir al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

En este caso, el artículo 634 del TRLC establece una serie de prohibiciones a considerar si quieres recurrir a la Ley Segunda Oportunidad para cancelar tus deuda.

No podrán acceder a la Ley aquellas personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud:

  • Hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
  • Hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores .
  • Ni tampoco aquellos cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Vídeo

Te resumimos en un minuto todos los requisitos que debes para ser candidato o candidata a cancelar tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, si necesitas más información la encontrarás en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) enlazado al principio del artículo y, por supuesto, también puedes contactar con nuestros abogados.

Infografía con los requisitos Ley Segunda Oportunidad

Para que tengas acceso de un vistazo a los requisitos de la Ley Segunda Oportunidad, te dejamos esta infografía que puedes descargar como PDF, y que hemos titulado: Los 8 requisitos Ley Segunda Oportunidad.

Infografía Ley Segunda Oportunidad Requisitos
Nuevos requisitos Ley Segunda Oportunidad Requisitos

Esperamos que con la lectura de este artículo, junto a los recursos que la acompañan, hayamos dejado claro cuáles son los requisitos para Ley de Segunda Oportunidad 2022 y 2023 en España.

Si crees que los cumples y quieres cancelar tus deudas, no dudes en contactar con nosotros. Te atenderá un abogado/a especialista en el tema.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos LSO

Damos respuesta a las preguntas relativas a los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad que con más frecuencia reciben nuestros abogados.

¿Existen otros requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

No. La Ley es clara a la hora de ofrecernos el listado de requisitos exigibles para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad. No hay letra pequeña. Eso sí, debes tener en cuenta las condiciones adicionales para acogerse a este proceso, mencionadas en este mismo post.

¿Cumplir los requisitos LSO nos asegura la cancelación de las deudas?

Sí. Los requisitos están establecidos claramente en la Ley. El proceso termina con la solicitud de la exoneración de la deuda. En ese momento, el Juzgado correspondiente revisará uno a uno si cumples los requisitos tasados, explicados a lo largo del artículo.

El juez únicamente podrá atenerse a lo que viene marcado en la ley. Es decir, si cumples los requisitos, se cancelarán tus deudas.

Por nuestra experiencia sabemos que cumplir los requisitos Ley Segunda Oportunidad es el primer paso hacia una segunda oportunidad.

¿Además de estos requisitos hay más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, en este artículo tienes toda la información relativa a la Ley de Segunda Oportunidad.

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Compagino mi especialización en Asesoría Mercantil con la labor como Responsable del Área Legal del grupo KURKEA, ayudando a personas que no puede afrontar sus deudas a volver a empezar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

14 comentarios en «Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad»

    • Buenos días, Eduardo. Muchas gracias por tu comentario.

      Para poder decirte los costes del proceso necesitamos saber más sobre tu situación.

      Si nos facilitas tu número de teléfono, desde KURKEA nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad. O bien, si lo prefieres, puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com. Estaremos encantados de revisar tu caso y poder ofrecerte una solución.

      Quedamos a la espera. Un saludo y ¡Buen fin de semana!

      Responder
    • Buenas días Raul. Gracias por tu comentario.

      Durante la tramitación de la Ley de la Segunda Oportunidad podrás darte de alta como autónomo. Este es un proceso judicial que busca que el deudor pueda empezar de cero, así que no habría impedimento alguno.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com.

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    • Buenas tardes. Gracias por tu comentario.

      Al ser un proceso judicial, se requiere la participación de diversos profesionales con sus correspondientes honorarios, por lo que, para deudas inferiores a 10.000€ no compensa acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

      Asimismo, otro de los requisitos legales para acceder al mecanismo es tener más de un acreedor. Por lo que no sería suficiente una sola deuda con la Seguridad Social.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com.

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  1. Hola quería comentarles mi deuda es de 12000 euros del ico y 13000 de un crédito personal con la misma entidad soy un pagador sólo que ahora sufrí un accidente y no podré pagar soy autonomo me podría informar por favor? Gracias

    Responder
    • Buenas días, Arnulfo. Gracias por tu comentario.

      Para saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.

      Quedamos a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com.

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  2. Buenos dias, hace 20 años firme varios préstamos como avalista,impulsado por mi padre y sin ser consciente cusles serian las causas,años después empezaron a llegar cartas de embargo a casa y actualmente tengo embargo de nómina muy bajo dado que cobro poco más del salario mínimo. NO tengo nada a mi nombre solo mi nómina y mi trabajo,actualmente vivo con mi mujer con separación de vienes, tenenos una hipoteca de nuestra vivienda habitual, pero la casa está a su nombre. No pido otra cosa más que no estar toda mi vida embargado.¿ tendría oportunidad?

    Responder
    • Buenas días, Antonio José. Gracias por tu comentario.

      Para saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.

      Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com.

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  3. Hola buenas. Tengo bastantes deudas de créditos y préstamos, entre unos y otros 14, me es imposible hacer el pago de todo. Mi situación laboral es que estoy trabajando, aparte tengo dos préstamos que si estoy pagando. Algunos me han metido en asnef, y ya me a llegado una carta judicial de una de las financieras pidiendo que pague el préstamo. El total de todas las deudas es de 25.000 aproximadamente. Puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad? Necesito una solución. Gracias por su atención

    Responder
    • Buenas tardes, Alejandro. Muchas gracias por tu comentario.

      Puedes ser insolvente y estar trabajando. No obstante, para saber si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad necesitaríamos tener más información sobre tu situación económica y personal.

      Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso concreto.

      Contacta con nosotros a través del teléfono 663 28 62 63 o de de nuestro email info@kurkea.com.

      Gracias y un saludo.

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  4. Buenas tardes. Hace casi 5 años tuve una empresa que lo fue nada bien, yo era autónomo y respondía con mis bienes, en ese momento tenía un piso con hipoteca y al llegar el momento tuve que entregar mi casa por no poder pagarla y se me concedió un alquiler social. Tengo una deuda de 40.000 euros con el banco que ahora la tiene una empresa de recobros y me han metido en el asnef y han empezado a embargarme casi 500 euros cuando mi sueldo es solo 1100 euros. También debo a la empresa que me suministraba unos 32.000 euros pero de ellos no tengo denuncia, de hecho estoy trabajando para ellos. Cabria la posibilidad de poder acogerme a la ley?
    Muchas gracias por su atención.

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    • Buenas tardes. Muchas gracias por el comentario.

      Para saber con certeza si cumples los requisitos para acogerte al proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas, necesitaríamos más información acerca de tu situación personal y empresarial.

      Si finalmente puedes tramitar el proceso, se te paralizarían los embargos para que puedas hacer frente a todos tus gastos básicos. Además, una vez cancelada la deuda mediante la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), desde KURKEA gestionaríamos la baja de ASNEF y otros ficheros de morosidad y así tener una verdadera segunda oportunidad.

      Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com.

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