Reforma de la Ley Concursal: cambios y novedades.

Una de las novedades más destacadas de este nuevo curso es, sin lugar a dudas, la reforma de la Ley Concursal. Tras mucha discusión política, finalmente, el día 6 de septiembre se aprobó la última modificación de la controvertida ley.

La mayoría de sus artículos, entran en vigor el día 26 de septiembre.

En este artículo vamos a comentar los cambios más importantes que se van a producir dentro del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, respondiendo a la pregunta que más nos hacen nuestros clientes únicamente: ¿resulta más beneficiosa para el deudor?. Lo vemos.

Cambios y novedades  tras la reforma de la Ley Concursal

1. Adiós al acuerdo extrajudicial de pago

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley, el proceso se dividía en dos fases: la extrajudicial, ante Notario, Cámara de Comercio o Registro Mercantil, destinada a intentar llegar a un acuerdo de pago, y la judicial, ante el Juzgado correspondiente, que tenía lugar únicamente si la primera fase fracasaba.

Tras la modificación, la primera fase del proceso se suprime, teniendo que acudir directamente ante el Juzgado para intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Desde KURKEA, definitivamente, consideramos que este cambio es positivo para el deudor.

En primer lugar, porque se acortan los plazos del proceso, haciendo que los trámites, en principio, sean mucho más rápidos.

En segundo lugar, porque se abarata el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad. Al prescindir de esta primera fase, el cliente ya no tendrá que abonar los honorarios de los profesionales que trabajan en ellas. Ello supone un ahorro de, al menos, 500 euros.

2. Cancela deuda pública

Como hemos abordado en anteriores posts, la cancelación de la deuda pública, es decir, la deuda con el Estado (Hacienda, Seguridad Social…) siempre ha sido un tema delicado. Una discusión constante entre el Estado, que evidentemente era contrario a la cancelación de este tipo de deuda, y el Tribunal Supremo, partidario de una cancelación parcial.

Al final, nuestros clientes con deuda pública estaban a merced del Tribunal en el que recaía su proceso. De manera que no era inusual ver, incluso en la misma ciudad, Juzgados que cancelaban este tipo de deuda y otros que no.

En la Ley que va a entrar en vigor, el legislador abre la puerta a la cancelación de la deuda pública. Eso sí, establece un tope de 10.000 euros por institución pública, es decir, se podrá cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda, hasta 10.000 euros con la Seguridad Social…

¿Supone esta modificación una ventaja para el deudor?

Depende. Es importante en aras de la seguridad jurídica. El deudor podrá, al menos, conocer cuánta deuda se le puede cancelar. Ya no va a ser cuestión de suerte. Si bien es cierto que tendremos que esperar la respuesta de los Tribunales, que pueden ser partidarios de seguir aplicando un criterio más ventajoso para el deudor.

3. Mayor protección de la vivienda habitual en propiedad

Proporcionar una especial protección a la vivienda habitual de los deudores es una imposición de la Unión Europea, que busca facilitar que estas personas puedan empezar de cero.

Según lo establecido en el nuevo texto legal, donde se aprecia un mayor amparo a los deudores en esta materia, es posible excluir la vivienda habitual del proceso, siempre y cuando se acepte un plan de pagos a 5 años.

No obstante, nuevamente, tendremos que esperar a ver la interpretación de los Tribunales para comprender cuál va a ser el alcance real de dicha protección.

Estos son los principales cambios de la Ley. Si las deudas no te dejan tener una vida normal, ponte en contacto con nosotros. Serás atendido por abogados colegiados que revisarán si cumples los requisitos para ser beneficiario de la Ley de la Segunda Oportunidad y volver a empezar de cero.

Si crees que eres candidato a solicitar esta Ley puede que te interese esta guía: Ley de Segunda Oportunidad Requisitos.

Compagino mi especialización en Asesoría Mercantil con la labor de Responsable del Área Legal de KURKEA SLP, ayudando a personas que no pueden afrontar sus deudas para que vuelvan a empezar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores.

6 comentarios en «Reforma de la Ley Concursal: cambios y novedades.»

  1. Una sociedad civil particular con un socio autonomo al 97% de capital y su madre al 3% como socio capitalista, puede pedir la ley de la segunda oportunitat? O tiene que acudir al proceso de microempresa?

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  2. Muy buenas, mi consulta es respeto a una hipoteca y actualmente estoy divorciada, nos casamos en gananciales por lo que estamos intentando vender la casa y así liquidar esa deuda.
    Pero, puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad aún así?

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    • Buenas tardes María. Muchas gracias por tu comentario.

      Para confirmar que cumples los requisitos de la nueva Ley Concursal tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal. Si la única deuda que tienes es esa hipoteca, no podrías tramitar el proceso de la Segunda Oportunidad, ya que uno de esos requisitos es tener más de un acreedor.

      Además, tampoco es posible cancelar la deuda hipotecaria y mantener la propiedad ni la posesión de la vivienda.

      Quedamos a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso particular. Puedes contactar con nosotros a través del teléfono 663 28 62 63 o el email [email protected].

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  3. buenos dias tengo una duda si yo e pagado en el procedimiento a un mediador y entra la nueva ley que no se necesita mediador y a mi todavia me tiene que cobrar tasas de juicio tendre que seguir pagando sus servicios o ya no .gracias y un saludo

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    • Buenas tardes,

      Muchas gracias por tu comentario. Como bien comentas, antes de la modificación de la Ley de la Segunda Oportunidad eran obligatorias las figuras del Mediador Concursal y Administrador Concursal. Estos profesionales han ejercido sus funciones durante el trámite, por ello, tienen derecho al cobro de sus honorarios pese a no ser obligatorios en los procesos que se inician actualmente.

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