Aunque las fases del proceso de Segunda Oportunidad son 2, algunos incluyen la resolución del procedimiento como una tercera fase. Para aclarar esta cuestión que puede confundir, en este artículo vamos a explicar con todo detalle cuáles son y en qué consisten las fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
También explicaremos algunos cambios introducidos por la reforma de la Ley Concursal que afectan a dichas fases.
Índice del contenido
Fases de la Ley de Segunda Oportunidad
A modo de resumen…
- Durante la primera fase, conocida como fase extrajudicial, intentaremos llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores.
- Si no lo conseguimos se iniciará la segunda etapa, conocida como fase judicial. En ella, nuestro objetivo es solicitar para ti el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que con la nueva Ley pasa a llamarse Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), para que un Juez resuelva cancelar tus deudas legalmente.
- Con la Resolución Judicial se concluye el concurso consecutivo (ahora llamado “concurso”), y se obtiene la cancelación de las deudas de forma definitiva. Esta es la parte considerada por algunos como la tercera fase la Segunda Oportunidad.
Actualización noviembre 2022:
Con la nueva ley concursal, la fase extrajudicial deja de ser obligatoria.
Sigue siendo posible intentar la mediación concursal pero no es recomendable porque encarece los precios y alarga los plazos.
Fase extrajudicial, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Según si eres un particular o autónomo, presentaremos tu solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en una Notaría, Registro Mercantil o la Cámara de Comercio correspondiente a tu domicilio.
Los abogados de Kurkea redactaremos una propuesta de acuerdo que corresponda con una reestructuración del pago de tus deudas. En dicha propuesta incluiremos quitas importantes y esperas de hasta 10 años, atendiendo a tus circunstancias personales.
Tras presentar toda la documentación necesaria se nombrará un mediador concursal, quien convocará una reunión con tus acreedores, para presentarles la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Si conseguimos un acuerdo finaliza el procedimiento, vinculando tanto al deudor como a sus acreedores. Si no, seguiremos con la segunda fase.
Por nuestra experiencia, sabemos que los acreedores no suelen aceptar estas nuevas condiciones. Es por ello que esta fase ha dejado de ser obligatoria. En la mayoría de los casos no resulta recomendable tramitarla.
En caso de que la propuesta no sea aceptada, acudiremos al juzgado para continuar con la siguiente fase de la Ley Segunda Oportunidad.
Fase judicial, la declaración del Concurso (antes “Concurso Consecutivo”)
La fase judicial comienza con la presentación de la demanda y declaración del concurso consecutivo, es decir: un juez declarará que estás en situación de insolvencia.
En ese mismo acto, “si lo solicitan los acreedores”, se nombrará al administrador concursal, quien entre otras cosas será el encargado de presentar:
- Un informe.
- El Plan de Liquidación de tu Patrimonio para realizar el pago a los acreedores. Si no tuvieses patrimonio que liquidar, comunicaremos esta circunstancia al principio de la fase judicial junto con la solicitud del concurso. De esta manera, el juez podrá acordar la conclusión del procedimiento, en el mismo auto de declaración de concurso; es lo que se conoce como Concurso Exprés.
- Un Pronunciamiento sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, para señalar si cumples los requisitos previstos en la Ley de Segunda Oportunidad. El Juez será quien verificará los presupuestos y requisitos establecidos por la Ley, y resolverá sobre las posibles alegaciones.
Posteriormente, el administrador concursal ejecutará la liquidación de tu patrimonio.
Sin embargo, no tiene por qué liquidarse todo.
Atendiendo a tus circunstancias personales se permitirá conservar ciertos bienes, pero a cambio la cancelación de la deuda será parcial.
Se llegará a un acuerdo con los acreedores para pagar parte de la deuda teniendo en cuenta tu situación económica. La cuantía restante de la deuda se cancelará.
Para que te permitan conservar la vivienda, esta tiene que ser tu residencia habitual. Puede estar en propiedad como gravada por una hipoteca. En este último supuesto, debes estar al día en el pago de las cuotas del préstamo o crédito hipotecario.
Si eres autónomo o empresario, no será necesario entregar aquellos bienes que sean imprescindibles para el desarrollo normal de tu actividad profesional, como la maquinaria, los vehículos de transporte, locales, etc…
Cancelación de las Deudas, la tercera fase de la Segunda Oportunidad
Para finalizar, y para algunos la tercera fase de la Ley Segunda Oportunidad, con la resolución judicial se concluye el concurso y se obtiene la cancelación de las deudas de forma definitiva. Es decir, que se finaliza el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
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que ocurre si no se publica el concurso en el boe por error de l juzgado Si aparece en el registro publico concursal El procedimiento queda detenido?
Buenos días. Muchas gracias por el comentario.
La no publicación del concurso en el BOE es un error procesal poco común. Si se da, tiene efectos dentro del proceso ya que muchos plazos procesales empiezan a computar desde que se da publicidad al concurso. En este caso, es importante ponerlo de manifiesto al Juzgado para que lo subsane y se pueda continuar con el desarrollo normal del concurso.
Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta.
Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Buenas tardes,
Explico por encima:
Casado en régimen de separación de bienes. Cotitular de una vivienda valorada según tasación y mercado en unos 500000 €. Deuda hipotecaria, también en común, en fase de ejecución mediante juicio declarativo. Reclaman 650000 (Capital e ntereses) + 185000 costas y otros. Deuda de IBI con ayuntamiento 20000 (cargas en registro 17000); deuda con Aeat 3800 (cargas en registro). Mi mujer y yo tenemos una deuda como avalistas de un inmueble ya subastado. Nos reclaman (Santander)los restos 85000 como avalistas solidarios. Juntos tenemos deudas con banco saladillo 6500, Santander 5000. Yo, ya en separación de bienes tengo deudas con al menos 4 acreedores por importe de no menos de 100000. Todas con sentencia judicial. No tenemos bienes a nuestro nombre, ni coche. Yo pensionista 960 €, mi mujer desempleada 480€.
Por otro lado junto a mi hermano tengo un piso valorado en 400000. En ejecución hipotecaria. Reclaman 450000 €. Cargas hipotecarias con Ayuntamiento 17000. El también dispuesto a iniciar proceso de segunda oportunidad. Ingresos 1500€. Sin bienes a su nombre.
Deuda sobrevenida por quiebra de negocios de hostelería diversificando beneficios enn inversión en inmuebles inmuebles como autónomos.
Preguntas:
– Ha lugar a iniciar proceso?
– Habiendo activos, sería necesario administrador concursa?
– los gastos del administrador concursal se cubren con la liquidación de los activos?
– Abogado y procurador en común, o tres representaciones distintas?
– Sé que me dirás que llame o concierte una cita. Este mismo mensaje llo voy a enviar a varios abogados. Quiero compromiso desde el principio. Hazme llegar un presupuesto aproximado. Te he dado todos los datos necesarios.
Si te interesa,
Un saludo.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Por lo que has indicado estaríamos ante dos procesos separados de bastante complejidad. Quedamos a tu disposición para analizar las circunstancias.
Puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Desde que entra en el juzgado,cuanto tardan en quitarte los embargos,solo cuando el juez lo vea,en todo caso cuanto tiempo tarda en verlo para quitar los embargos gracias
Muchas gracias por tu comentario.
En cuanto a la cuestión que me planteas sobre los embargos, dependerá del Juzgado que te hayan asignado. Lamento no poder decirle algo con mayor exactitud.
Un saludo cordial.
Para que dejar comentarios si luego no los pubicais cuanto cuento hay aqui
Buenos días Pepe,
Intentamos dar respuesta a todos los comentarios en un tiempo prudencial.
No obstante, en temporadas como Navidad, Fallas, Semana Santa o verano, puede que nos demoremos un algo más.
Asimismo, agradecería que tuvieras en cuenta que somos un bufete de abogados concursales y, por tanto, un negocio. Por ello espero que entiendas que si tenemos sobrecarga de trabajo nos retrasemos en resolver consultas de forma altruista.
¿Cuál es tu consulta?
Hola,quien avisa a los acreedores de que tienes el EPI y ya no pueden reclamarte,he leido de personas que tenian el EPI y le han venido monitorios de esas deudas antiguas como se soluciona eso gracias
Buenos días, Jaime.
Muchas gracias por tu comentario en el artículo sobre las fases segunda oportunidad. Nosotros siempre recomendamos enviar el EPI a los acreedores porque en la inmensa mayoría de los casos no se encuentran personados en el proceso. En cuanto a los monitorios por deudas canceladas, es normal. En muchas ocasiones la presentación de la demanda por parte de los acreedores es anterior a la tramitación de la LSO, pero los Juzgados de Primera Instancia están muy sobrecargados y se retrasa su admisión a trámite. En otros casos, simplemente es negligencia o incluso mala fe del acreedor. De igual manera, si es una deuda cancelada tan solo hay que presentar el EPI para que el proceso finalice.
Uno de los compromisos de KURKEA es el asesoramiento durante los 5 años posteriores a la concesión del EPI para evitar este tipo de reclamaciones. En tu caso, si ya tienes el EPI tendrás que ponerte en contacto con tu abogado para que te asesore sobre como proceder.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes, un amigo tiene derivaciones de deudas de varias empresas, esto se produce en 2016. No ha podido acogerse por este motivo a la segunda oportunidad, por el requisito de los 10 años. Se que hay una cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona. ¿Se ha resuelto por parte del TJUE esta cuestión prejudicial?
Buenos días. Muchas gracias por el comentario.
Las cuestiones prejudiciales que se han planteado son en relación al límite de 10.000€ de deuda pública cancelable. No son relativas a la derivación de la deuda. El TFUE no se ha pronunciado con respecto a este tema.
Lamento no poder decirte otra cosa. Un saludo cordial.