La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es una vía legal para que particulares y autónomos insolventes puedan cancelar deudas y recuperar su estabilidad económica. En esta guía definitiva (actualizada a 2026) encontrarás respuestas claras sobre los importes y las deudas cancelables dentro del procedimiento.
Índice del contenido
- Claves en 30 segundos
- 1) No se exige una deuda mínima
- 2) La insolvencia: incapacidad de pago
- 3) La deuda pública: El punto clave en 2026
- 4) La buena fe: el verdadero filtro del sistema
- 5) Qué deudas pueden cancelarse y cuáles no
- 6) Qué revisar antes de iniciar el procedimiento
- Entonces, ¿cuánto dinero hay que deber en 2026?
- Dudas habituales
Claves en 30 segundos
- No existe ni importe mínimo ni importe máximo de deuda para iniciar la Ley de Segunda Oportunidad.
- Se requiere que exista insolvencia real (actual o inminente).
- La deuda pública es exonerable pero con algunos límites.
- La buena fe es un requisito clave para poder acogerse al procedimiento.
- Existen tipos de deudas que no son cancelables.
- Cada caso es único y requiere de un análisis experto.
1) No se exige una deuda mínima
En 2026, la Ley de Segunda Oportunidad no establece una cantidad mínima para iniciar el procedimiento. Esto significa que no necesitas deber “mucho” para poder acogerte: la ley está pensada para personas que, de forma objetiva, no pueden cumplir con sus obligaciones de pago.
En la práctica, suele suceder con situaciones como:
- Tarjetas de crédito acumuladas
- Microcréditos encadenados
- Préstamos personales impagados
- Ingresos insuficientes para cubrir gastos y cuotas
- Embargos en cuentas o nóminas
- Deuda pública con recargos e intereses crecientes
Idea clave: no importa cuánto debes, sino si puedes pagar de forma sostenible.
¿Tiene sentido acogerse si la deuda “no es muy alta”?
Sí, pero depende del contexto.
Aunque no haya un mínimo legal, un procedimiento concursal debe tener sentido desde el punto de vista práctico. No se analiza sólo la deuda, sino su impacto real en tu economía personal y si existe una situación de insolvencia, es decir, una incapacidad real de pago según las circunstancias económicas de cada uno.
Suele ser razonable acogerse a la Segunda Oportunidad cuando:
- No puedes pagar de forma continuada
- Estás utilizando deuda para pagar otra deuda
- Hay embargos o riesgo inmediato de embargo
- La deuda crece por intereses o recargos
- Existe presión de Hacienda o Seguridad Social
En 2026, este enfoque es clave: los juzgados valoran cada vez más la viabilidad real del deudor, no una cifra aislada.
¿Y existe un máximo de deuda?
No existe un máximo de deuda cancelable. Lo importante con respecto a la deuda pendiente, es identificar correctamente todo el pasivo. Una mala identificación de la deuda pendiente dentro del procedimiento puede afectar directamente al resultado.
2) La insolvencia: incapacidad de pago
Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad debes estar en insolvencia actual o insolvencia inminente, es decir, no tener capacidad de pago:
Insolvencia actual
- No puedes pagar tus deudas con normalidad.
- Incumples con los pagos de forma continuada.
Insolvencia inminente
- Aún pagas algunas cuotas.
- Pero sabes que no podrás mantenerlo en el corto plazo.
Para determinar si eres insolvente y puedes acogerte a este procedimiento, el análisis es cada vez más técnico. Desde 2026 se suelen revisar:
- Ingresos reales.
- Gastos mensuales (y su justificación).
- Movimientos bancarios.
- Motivo real del endeudamiento.
No basta con afirmarlo: hay que demostrarlo con documentación.
3) La deuda pública: El punto clave en 2026
En 2026, la deuda pública tiene un trato diferente. Por lo tanto, si existen deudas con:
- Hacienda (AEAT)
- Seguridad Social (TGSS)
- Ayuntamientos
- Administraciones autonómicas
… es imprescindible un análisis técnico.
La clave está en distinguir entre:
- Deuda principal
- Intereses y recargos
Esta diferencia determina qué parte puede cancelarse y en qué condiciones.
¿Cuánta deuda pública se puede cancelar en 2026?
En términos generales, se aplica una regla basada en lo que determina la ley:
- Los primeros 5.000 € de deuda pública se cancelan por completo.
- El resto de deuda pública se cancela al 50% hasta un máximo de 10.000 €.
Esto implica que podría cancelarse parte de deuda con Hacienda y parte de deuda con Seguridad Social de forma totalmente independiente, ya que esta regla se aplica sobre cada uno de estos acreedores públicos.
Pero, aunque esa es la regla general, el importe que se cancela también depende de:
- Si existen sanciones graves o muy graves con estas dos entidades públicas.
- Las cantidades de deuda en concepto de principal, recargos o intereses.
Punto clave: los intereses y recargos pueden tener un tratamiento más favorable, lo que en muchos casos permite una cancelación mayor de lo que parece inicialmente.
4) La buena fe: el verdadero filtro del sistema
Más allá de los importes, lo que determina el acceso a la exoneración es la buena fe.
En la práctica implica:
- No ocultar bienes o ingresos
- No falsear documentación
- Colaborar con el procedimiento
- Aportar información completa y veraz
- No generar nueva deuda de forma irresponsable
- No haber actuado con fraude
En 2026, los juzgados son especialmente exigentes en este punto: coherencia y transparencia son determinantes para poder conseguir la cancelación de la deuda.
5) Qué deudas pueden cancelarse y cuáles no
Deudas cancelables
- Préstamos personales
- Tarjetas de crédito
- Tarjetas revolving
- Microcréditos
- Deudas con bancos
- Deudas con proveedores
- Avales personales
- Remanentes hipotecarios (según el caso)
- Deuda pública (con límites)
Deudas que no se cancelan
- Pensiones de alimentos
- Multas penales
- Importes por responsabilidad civil derivada de delito
- Otros supuestos legalmente excluidos (según el caso)
6) Qué revisar antes de iniciar el procedimiento
Antes de decidir, conviene analizar tu situación completa:
- Importe total de deuda
- Tipo de acreedores
- Deuda privada y deuda pública
- Ingresos actuales
- Gastos mensuales reales
- Existencia de embargos
- Patrimonio (vivienda, vehículo, etc.)
- Procedimientos judiciales abiertos
- Posibilidad de plan de pagos
Aquí es donde se define el resultado: un buen análisis de todos estos factores y de la situación económica y personal de cada uno es esencial para determinar si puedes acceder al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad y obtener la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que es la resolución judicial que permite cancelar las deudas dentro del procedimiento.
Entonces, ¿cuánto dinero hay que deber en 2026?
En 2026, la Ley de Segunda Oportunidad se entiende mejor desde un enfoque práctico: no se trata sólo de cuánto debes, sino de si tienes capacidad real de pago y de cómo está estructurada tu deuda.
No existe una cantidad mínima legal para acogerse. Lo determinante es acreditar insolvencia actual o inminente, actuar con buena fe y preparar correctamente el procedimiento con documentación para acreditar que se cumplen todos los requisitos.
Especialmente cuando hay deuda pública, el análisis técnico es imprescindible: saber si existen sanciones y distinguir entre crédito principal, intereses y recargos, permitirá obtener respuestas correctas sobre si puedes acogerte a este procedimiento y así liberarte de tus deudas.
Dudas habituales
¿Puedo acogerme si debo poco dinero?
Sí, si existe insolvencia real ya que no hay una cantidad mínima exigida. Pero no en todos los casos es aconsejable. Si el importe total de la deuda ni siquiera alcanza los costes que puede generar el propio procedimiento, no es aconsejable.
¿Se puede cancelar toda la deuda pública?
Sí, pero depende del caso. La cancelación de deuda pública tiene algunos límites, pero un buen análisis de la situación puede permitir soluciones más amplias, especialmente cuando hay intereses y recargos.
¿Qué es la EPI?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho: la resolución judicial que permite cancelar legalmente tus deudas.
¿Puedo acogerme si aún estoy pagando a mis acreedores?
Sí, si estás en insolvencia inminente.
Última revisión jurídica: mayo 2026