¿Conoces las diferencias entre caducidad y prescripción de deudas?
Una de las dudas más frecuentes entre nuestros clientes con deudas es que no saben si los acreedores pueden seguir exigiéndoles el pago de las mismas cuando han pasado varios años desde que las contrajeron y dejaron de pagarlas.
Es aquí donde debemos tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad de deudas. Que aunque muchas veces se utilizan de manera indistinta, son dos figuras legales diferentes y, por lo tanto, tienen consecuencias legales diferentes.
Igual que en los alimentos es importante distinguir caducidad y fecha de consumo preferente, en el caso de tener deudas es importante saber diferenciar entre caducidad y prescripción de las deudas.
Índice del contenido
¿Qué es la prescripción?
Aunque el término prescripción está presente en todos los ámbitos jurisdiccionales, en este artículo nos vamos a centrar en la prescripción civil.
La prescripción civil es una figura legal introducida en el artículo 1930 del Código Civil, que diferencia dos tipos de prescripciones:
- Prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión).
- Prescripción extintiva.
Prescripción adquisitiva
La prescripción adquisitiva es un instrumento legal mediante el cual, trascurrido un determinado plazo de tiempo, se puede adquirir derecho o propiedad sobre un bien.
Dentro de este tipo de prescripción hay dos clases:
- Prescripción adquisitiva ordinaria, también conocida como breve: exige buena voluntad y una posesión continuada, publica, pacifica e ininterrumpida.
- Prescripción adquisitiva extraordinaria: se exige la posesión continua por el tiempo establecido en la ley. El plazo exigido es más largo.
Prescripción extintiva
A diferencia de lo anterior, la prescripción extintiva hace referencia a la extinción de un derecho por la inactividad de quien lo puede ejercer. Trascurrido un plazo determinado de tiempo sin que una persona intente ejercitarlo ese derecho, se perderá.
Este tipo de prescripción es la que entra en juego cuando existen deudas. Si los acreedores no intentan cobrar la deuda, su derecho de cobro de la misma se extinguirá.
¿Qué es la caducidad?
La caducidad es una figura legal que no viene regulada como tal en el Código Civil.
Habrá que acudir a la Leyes concretas o bien incluso al propio acuerdo entre las partes. Ha sido desarrollada por la jurisprudencia y doctrina.
La caducidad es un instrumento mediante el cual se produce la extinción de un derecho por haber transcurrido el plazo legal determinado para ejercitarlo.
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Diferencias entre caducidad y prescripción
Como veis, caducidad y prescripción son dos figuras que a priori parecen muy similares, pero si acudimos a sus diferencias, se pueden entender mejor:
Plazos
El plazo de prescripción es más largo: Antes de 2015, el plazo era de 15 años, mientras que con posterioridad, el plazo es de 5 años. En el ámbito público, el plazo de prescripción se fija en 4 años. Transcurrido este plazo indicado, se entiende que el titular del derecho ha renunciado a ello.
El plazo de caducidad normalmente es más corto. Dependerá del la Ley en concreto o del plazo señalado entre las partes. La fijación del mismo está vinculada a buscar un correcto funcionamiento del tráfico jurídico.
Apreciación
La prescripción debe ser alegada de parte. Ello implica que el Juez no analizará de oficio si un derecho ha prescrito o no, podrá entrar a valorarla únicamente si una de las partes así lo solicita.
En cambio, la caducidad podrá ser declarada de oficio. No será necesario que el deudor reclame o invoque la caducidad, aunque si es recomendable. El Juez podrá examinar, por si mismo, si el plazo de ejercicio de la acción o derecho ya se ha extinguido.
Interrupción o suspensión
La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento. Si esto sucede, el plazo de prescripción se reinicia, es decir, vuelve a empezar de cero.
Esto es lo que hace que sea tan complicado saber si una deuda está prescrita o no. Cualquier intento de reclamación o acto de reclamación, judicial o extrajudicial, interrumpe la prescripción y el plazo para ello empieza de nuevo.
La caducidad no se interrumpe. Como mucho, se puede suspender, lo que significa que el plazo se reanuda por donde se retuvo.
Normalmente es complicado que una deuda prescriba, particularmente cuando se trata de una deuda con Seguridad Social o Hacienda, porque tienen muchos mecanismos para evitar que esto suceda.
Sin embargo, aquí tienes más la información al respecto, porque todo es posible:
Como verás, la diferencia entre caducidad y prescripción de deudas es mucho más que el mero paso del tiempo.