No cabe duda de que la Seguridad Social en España ofrece grandes beneficios sociales. Sin embargo, hay ocasiones en las que por circunstancias podemos endeudarnos con dicho sistema. Buscando solución a este problema, muchos nos preguntáis cuándo prescribe una deuda con Seguridad Social.
Entiendo que para la mayoría gestionar deudas con la Seguridad Social puede resultar un proceso bastante desalentador, y más cuando no es posible cancelarla. Por eso recomiendo a los clientes de nuestro despacho que, antes de tomar alguna decisión, intenten recabar toda la información posible acerca de la prescripción de deudas con la seguridad social, porque les permitirá valorar mejor sus opciones.
Seguramente habrás escuchado el falso mito de que las deudas con la Seguridad Social caducan, y lo que es cierto es que las deudas con la Seguridad Social prescriben ( pero no caducan) aunque, independientemente de eso, en este artículo veremos que además existen “peros” y “dependes” que no podemos pasar por alto.
Si quieres saber cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social y en qué condiciones, estás en el lugar adecuado pero… empecemos por el principio.
Índice del contenido
- ¿Quién puede endeudarse con la Seguridad Social?
- ¿Cómo puedes endeudarte con la Seguridad Social?
- ¿Prescripción deudas Seguridad Social?
- ¿Cuándo prescriben las deuda con la Seguridad Social?
- ¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de una deuda con la Seguridad Social?
- ¿Qué motivos interrumpen el plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social?
- Entonces ¿cuándo podemos dar por extinguida una deuda con la Seguridad Social?
Las cotizaciones a la Seguridad Social son aportaciones económicas que los trabajadores y empresarios están obligados a pagar, por tanto, por ese concepto, solamente pueden endeudarse autónomos y empresarios.
No obstante, los particulares también pueden contraer deudas con la Seguridad Social por haber percibido algún cobro indebidamente, como por ejemplo, las prestaciones por desempleo o el subsidio del Ingreso Mínimo Vital.
Como bien dice la propia administración, tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, dentro los términos reglamentariamente establecidos para cada uno de ellos.
Los regímenes a los que hace alusión son:
y los Regímenes y Sistemas Especiales Integrados en alguno de ellos.
En el momento en que el autónomo o el empleador dejen de pagar una de las cuotas contraerán una deuda con la Seguridad Social.
Por no hablar de los recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones que supone la devolución de uno de estos recibos.
Tener deudas con la Seguridad Social es un asunto que puede generar cierta preocupación, puesto que es algo que afecta directamente a nuestra situación económica y muchas veces a nuestra vida personal. Por ello, como hemos visto en un artículo anterior, la Administración Pública contempla diferentes métodos para cancelar deudas con la Seguridad Social.
Una de las opciones que ofrece es la prescripción de las deudas. Pero, ¿de verdad prescriben las deudas con Seguridad Social?
Como hemos afirmado al principio del artículo, la respuesta es sí.
Al igual que prescriben las deudas de Hacienda, todas las deudas pueden prescribir. Y las que tengamos con la Seguridad Social no son una excepción. Ya que la Ley General Tributaria exige que al finalizar los plazos de prescripción que no hayan sido interrumpidos, la administración no podrá reclamar dicha deuda.
Ahora vamos con la parte que nos interesa.
En principio, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Aunque enseguida veremos que esto no es realmente así.
No obstante, el mero transcurso del tiempo no es suficiente para que desaparezcan. Como indica la propia Ley Tributaria, el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social puede ser interrumpido.
En caso de que transcurran los 4 años indicados sin que la prescripción haya sido interrumpida, la Seguridad Social ya no podrá investigarte, reclamarte el pago de la deuda, ni imponerte sanciones por la misma.
Aunque esta opción es totalmente posible, la verdad es que pocas veces sucede. Ya que para que esto ocurra es necesario que se cumpla todo el período de prescripción sin ninguna reclamación por parte de la Seguridad Social, y esto no suele pasar.
El inicio del plazo para computar la prescripción dependerá del tipo de deuda que se haya generado con la Seguridad Social.
Por ejemplo, si se han dejado de abonar las cuotas de autónomo o la de los trabajadores, el plazo de la prescripción empieza en el momento en el que ha finalizado el plazo para su pago. Lo mismo sucede en caso de sanciones por incumplimiento de normas.
En caso de las prestaciones indebidamente cobradas, por ejemplo, una subvención por desempleo, la prescripción comienza desde la fecha del cobro o desde que la Seguridad Social reclama la devolución de la cuantía percibida.
Hay una serie de acciones que puede realizar la Seguridad Social para interrumpir el plazo de prescripción de las deudas que tengamos con ella:
- Que la deuda haya sido reclamada por parte de la propia Seguridad Social o por la Administración Tributaria.
- La apertura de un procedimiento de inspección. En este supuesto, el plazo de prescripción se amplía hasta los 8 años.
- Acciones por parte del deudor. Como rectificar, devolver o liquidar la deuda.
- Paralización del proceso administrativo por orden de un Juzgado.
- Declaración de un concurso de empresa.
- Apertura de procedimientos de comprobación de determinadas deudas. En este supuesto el plazo de prescripción es de 10 años.
Asimismo, si tienes más de una deuda, la interrupción de la prescripción afecta únicamente a la deuda concreta sobre la que recae alguna de las actuaciones mencionadas. Además, si hay varios responsables del pago, la interrupción de uno afectará a todos.
Las deudas con la Seguridad Social nunca suelen eliminarse pero, en caso de cumplirse la prescripción, la Seguridad Social pierde el derecho a reclamar por ella.
Aunque puede presentarse la extinción de la deuda por los siguientes motivos:
- Condonación de la deuda, es decir, que sea perdonada total o parcialmente
- Supuesto de compensación de la deuda. Si el deudor y la Seguridad Social se deben mutuamente, la deuda puede verse compensada total o parcialmente.
- Las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Pago de la deuda. Es posible solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento de la misma y así poder pagar en cuotas mensuales. Si bien es cierto, que en estos casos se tendrán que abonar intereses.
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Con este artículo, esperamos haber aclarado tus inquietudes respecto a cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social y en qué circunstancias. Además, recordarte que antes de que la situación se descontrole, debes buscar asesoramiento lega, pues, los profesionales en el tema siempre son los más indicados para acompañarte durante este proceso.
Tengo una deuda grande seg social no tengo muy claro cuando prescribe
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Como comentamos en el artículo, es muy complicado que las deudas de Seguridad Social prescriban ya que cualquier acción tendente al cobro de la deuda vuelve a iniciar el plazo de prescripción. Así que dependerá principalmente de los plazos que haya manejado la Administración.
Lamento no poder ser de más ayuda. Un saludo.
Le e dicho a mi asesor hace tres meses que hable con la Seguridad social, para negociar la deuda que tengo de autónomos, y al día de hoy, me dice que la seguridad social no Le a notificado nada, que puedo hacer, quiero fraccionar la deuda
Buenos días. Muchas gracias por el comentario.
Para alcanzar un fraccionamiento de pago, tendrás que ponerte en contacto con la propia Seguridad Social. Podrás hacerlo directamente en sus oficinas o bien a través de su sede online: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/PagosDevoluciones_/Aplazamiento
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.
Tengo una deuda con la seguridad social de hace 5 años.. Pero no me notificaron presencialmente. A podido prescribir la deuda?
Buenos días. Muchas gracias por el comentario.
Como comentamos durante el artículo, la prescripción de las deudas no se consigue con el mero paso del tiempo. Para que haya prescrito la deuda, la Seguridad Social ha debido estar inactiva durante 4 años consecutivos, sin notificaciones, ni intentos de cobros, ni embargos…
Es complicado pero no imposible.
Buenos días, quisiera saber si la seguridad social puede seguir embargando mi cuenta desde hace 12 años, durante este tiempo me han embargado unas tres veces la deuda inicial, no puedo hacer frente a la misma y tampoco salgo de esta situación, llevo desde el año 2012 así y no sé cuánto tiempo más pueden estar así.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Por lo que me indicas, si la Seguridad Social ha ido ejecutando embargos es muy improbable que la deuda pueda prescribir puesto que para ello debe de existir una pasividad total por su parte a la hora del cobro de la deuda.
Al ser un embargo y no un plan de pagos con cuotas mensuales, la deuda ha ido creciendo con los intereses de demora, que buscan castigar a quien impaga. Mi consejo es que acudas a las oficinas de la Seguridad Social para llegar a un acuerdo y así paralizar los embargos. No es siempre fácil ya que la Seguridad Social no negocia, sino que impone sus condiciones, pero es la única manera de frenar que la deuda siga creciendo.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.
Hola! Hace 20 años dejé varias cuotas sin pagar a la seguridad social. Llevo 12 años trabajando como empleado y no me han notificado, ni embargado nada. Puedo dar por extinguida esa deuda, o que debo hacer para que desaparezca de mi expediente? Porque he tenido una enfermedad grave con secuelas y en breve tendré que solicitar una incapacidad, pero me han dicho que si tengo deudas con la ss no me darán la incapacidad. Que debo hacer? Gracias.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Como comentamos en el artículo, la prescripción es una figura más compleja de lo que pudiera parecer, ya que no hace referencia al mero paso el tiempo. Si estás completamente seguro de que no has recibido ningún tipo de notificación, puedes ponerlo de manifiesto a la propia SS, invocando la prescripción para conseguir la incapacidad.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Ola sou Português
Estive de autónomo em Espanha a 20 anos e fiquei com uma dívida a ss por culpa de outra empresa nao me ter pago.
Nunca recebi notificação nenhuma
Posso considerar a dívida prescrita?
Obrigado
Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.
Si no ha habido ninguna notificación y ningún tipo de intento de embargo durante ese tiempo, sí se podría considerar prescrita.
Espero haberle ayudado. Un saludo.
Hola una pregunta si tengo una deuda con la seguridad social puedo cobrar una baja médica de enfermedad. Gracias
Buenos días.
Si tienes deuda con la Seguridad Social no podrás acceder a prestaciones, incluida la baja laboral. Lo lamento.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial y muchas gracias por tu comentario.
Buenas tardes. Mi caso es que he podido cobrar mi baja por accidente laboral con deudas a la S.S. y luego en un Juzgado de lo Social gane una incapacidad permanente total y cobro una pensión aunque si me embargan una pequeña parte por las duedas
Saludos y ánimo a la gente que teneis problemas ( fuertes para resistir)
Buenos días. Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
Lamentablemente, en muchas ocasiones, los organismos públicos, en este caso la Seguridad Social, cometen abusos que solo los tribunales pueden corregir.
Nos alegramos mucho de que tu caso haya tenido final feliz.
Un saludo cordial.
Hola buenas, quería hacer una consulta, un familiar mío tiene una deuda con la seguridad social debido al impago de unas cuotas de autónomo de hace ,mas de 10 años aproximadamente, y actualmente esta por jubilarse y tiene una lesión física que limita en gran medida su capacidad para trabajar, esta en edad de jubilación, le han dicho que puede meter los papeles para la jubilación pero mi duda es,la deuda se la podrán cobrar de la pensión? o técnicamente es como si no tuviera la deuda? esta de baja laboral actualmente y nos hemos informado y en 1 sitio dicen una cosa y en otro otra.
Gracias por su atención.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social establece que si se tiene deuda con el propio organismo no se podrá acceder a la prestación por jubilación. En este caso, habría que llegar a un acuerdo de pago primero para cobrar la pensión.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Hola buenas tardes.
Tengo una deuda de autónomos de 1860€ que almestar ahora sin trabajo, no puedo pagar . Fui a la tesorería de SS y xolonninsupera el doble del salario mínimo interp. no me fraccionan la deuda. Como hago para.pagarla? Cada vez que tengo 10€ en mi cuenta de banco de la llevan. Depósito de a.poco y así se saldaría??
Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.
Lamento decirte que no hay mucha opción de negociación con la Seguridad Social. Si no puedes hacer frente a la deuda de manera íntegra, te recomiendo que vayas pagando en la medida de lo posible.
Un saludo cordial.
Hola,
Hace 11 años la Seguridad Social me reclamo los dos años anteriores de autónomos porque para entonces era estudiante y creo que me asesosaron mal porque entendía que podria librarme de las cuotas por ese motivo. Me reclamaban la deuda mas el retraso de pago.
La cuestión, es que por un motivo de negocios relacionados con mi padre, el alegato que presento el abgado, que habia relación de la actividad que desarrollaba con un juicio de mi padre que a dia de hoy no se ha celebrado. Desde entonces la SS no me ha escrito, incluso tengo ganas de ir a la SS para ver si hay algo abierto pero no quisiera hacer acción para que se active.
¿es posible que prescriba? Como puedo saber si existe esa reclamacion aún sin molestar a ningun humano de la SS?
Es decir, la respuesta del funcionario, básciamente por la que paralizaba la intervención, fue que se paralizaba el proceso hasta que saliera resolución del juicio, pero eso fue hace 11 años.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Mi recomendación es que solicites el certificado de estar a corriente con la seguridad social. Te dejo un post de nuestro blog que explica como hacerlo: https://kurkea.com/como-solicitar-certificado-estar-corriente-pago-seguridad-social/
De igual manera, si lo he entendido bien, existe un proceso abierto con abogados por lo que podrás consultar con estos profesionales o acudir al Juzgado competente.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.