Las cotizaciones a la Seguridad Social son aportaciones económicas que los trabajadores y empresarios están obligados a pagar, pero… ¿qué pasa cuando no puedes pagarlos?, ¿puedes dejar de pagar a la Seguridad Social?, y si es así, ¿cómo cancelar las deudas con la Seguridad Social?
La Seguridad Social es un sistema público diseñado para garantizar a los ciudadanos una serie de prestaciones mínimas que los proteja frente a situaciones difíciles, tales como una enfermedad, situación de desempleo o cuando llega la jubilación.
Para que este sistema se sostenga es necesario colaborar cumpliendo con ciertos pagos, aunque a veces, pueden presentarse situaciones que no los permitan: consecuencias de la pandemia, problemas con los negocios, problemas de salud…
Cuando estos pagos no se realizan a tiempo, empiezan a acumularse y al final hasta pueden multiplicarse debido a los intereses de demora, que castigan a aquellos que no pagan. Por ello, si tienes deudas Seguridad Social, a continuación, te explicaremos cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social.
Índice del contenido
Para cancelar una deuda con este organismo público lo primero es saber cuánto le debes a la Seguridad Social.
Una vez sepamos este dato, tenemos 3 opciones para cancelar la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social:
Pagar la deuda al contado
Cuando la deuda es pequeña y apenas supone un par de cuotas de autónomo, lo mejor es hacer todo lo posible por pagar la deuda. Por lo tanto, si cuentas con la solvencia necesaria, te recomendamos optar por esta opción para cancelar la deuda con la TGSS.
El pago puedes realizarlo telemáticamente a través de la página web de la Seguridad Social.
Ahí se explica cómo llevar a cabo el pago de forma online, para lo que necesitarás el certificado digital, la clave PIN o la clave permanente.
En caso de no contar con ninguno, tendrás que dirigirte a una oficina de la Seguridad Social para que te faciliten una carta de pago, con la que efectuar un ingreso en cuenta desde el banco.
Para ello, necesitarás solicitar cita previa en la Seguridad Social.
Solicitar un aplazamiento de la deuda
Otra opción que ofrece la Seguridad Social para cancelar la deuda con ella es solicitar un aplazamiento. Es decir, una extensión del período de pago, con la que podrás ganar tiempo y resolver tus deudas con calma.
El plazo máximo del nuevo plan de pagos con la Seguridad Social será de hasta 5 años. Una alternativa, que se encuentra regulada principalmente en Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Destacar que, aunque se apruebe el aplazamiento, se aplicarán intereses de demora. Esta es la manera que tiene la Seguridad Social de evitar que la gente pague fuera del plazo reglamentario. En definitiva, pagar las deudas aplazadas no sale gratis.
En caso de cumplir con las cuotas mensuales pactadas en el aplazamiento, se paralizará el proceso de recaudación y se te considerará al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
Según indica la Seguridad Social, para solicitar el aplazamiento de las deudas debes cumplimentar los siguientes modelos:
- TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
- TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
- TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
- TC de Liquidación inaplazable.
- TC de Liquidación aplazable.
- TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Además, deberás hacer referencia a toda la deuda existente (aplazable y no aplazable), dentro del periodo de aplazamiento y los plazos de amortización propuestos. Deberán facilitarse todos los datos necesarios para la identificación del deudor y explicar las circunstancias que motivan la solicitud.
Por último, cabe destacar que es importante hacerlo con anterioridad a la orden de subasta de los bienes.
SI ESTÁS ENDEUDADO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TE AYUDAMOS "SOMOS ABOGADOS COLEGIADOS ESPECIALISTAS EN CANCELAR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL"
Una vez completada la solicitud, podrás remitirla por las siguientes vías:
De manera presencial:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan o en el Registro Electrónico General de cualquier Administración Pública.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en su caso.
- En las oficinas de Correos.
- En las embajadas o consulados de España en el extranjero.
- En oficinas de asistencia en materia de registros.
Vía telemática:
Accediendo con certificado digital al trámite del Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica: Aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social.
Una vez enviada la solicitud, la Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.
Cancelando la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad
La tercera y última opción está disponible para aquellos que se encuentran en quiebra y se les hace totalmente imposible resolver sus deudas de otra forma. Dicho de otra manera, para aquellos que se encuentran en situación de insolvencia.
Por desconocimiento de su existencia o efectividad, recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad no suele ser la primera opción.
Sin embargo, cuando no puedes pagar, la mejor opción para cancelar deudas con la Seguridad Social es la Ley de Segunda Oportunidad, mediante la que podrás cancelar hasta 10.000€ con Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que reúnas los requisitos.
Eso significa que puedes dejar de pagar a la Seguridad Social Española hasta 10.000 euros, siempre “dependiendo de la decisión judicial” que, puede decidir que la cantidad perdonada corresponda a toda la deuda pública en general.
Muchos optan por tomar soluciones irreales tales como esperar a la prescripción de la deuda con la Seguridad Social. Pero es una figura mucho más compleja de lo que pudiera parecer.
El simple transcurso del tiempo no es suficiente para que se produzca la prescripción de la deuda. Si no que además, se exige que el acreedor, en este caso la Seguridad Social, no haya realizado ninguna acción para su cobro.
Lo cual hace que sea prácticamente imposible que una deuda con la Seguridad Social prescriba.
Por ello, es mejor optar por la LSO, que ofrece, según el caso, la cancelación total o parcial de la deuda, con o sin un plan de pagos. Pudiendo incluso preservar bienes esenciales como la vivienda habitual.
En definitiva, cancelar las deudas con la Seguridad Social gracias a la Ley de Segunda Oportunidad es más sencillo y realista que esperar a la prescripción.
SI eres de los que decide aplazar los pagos de la seguridad, debes saber que, hay ciertas cuestiones por las que esta opción no es factible para todos los deudores.
En primer lugar, cabe destacar que hay excepciones en función del origen de la deuda ¡No todas las deudas son aplazables!
Serán deudas inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.
Sí serán aplazables el resto de deudas objeto de gestión recaudatoria, incluidas las cuotas de autónomo.
Otra cuestión que impide a muchos acceder al aplazamiento es la exigencia de garantías por parte de la Seguridad Social.
En algunos casos, podrán exigirte un aval o hacer un pago inicial de hasta un tercio de la deuda para poder acceder al fraccionamiento. Si las garantías no son suficientes, se podrán mantener los embargos sobre bienes hasta el pago total de la deuda.
Por otro lado, generalmente, serán denegadas aquellas solicitudes en las que el importe de la deuda no supere el doble del salario mínimo.
Y por último, algo que también dificulta el aplazamiento es la burocracia que lleva aparejada, lo que hace indispensable acudir a una gestoría. Ya que la solicitud deberá ser única.
Una de las preguntas que más se hacen nuestros clientes es ¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social y no las pago?
Las deudas con la Seguridad Social suelen venir por el impago de alguna obligación de índole laboral como la cuota de autónomos o los seguros sociales de los trabajadores.
- En caso de no haber pagado las cuotas de autónomo se perdería el acceso a cualquier tipo de pensión, incluida la jubilación. De manera que, si no se resuelve la situación de impagos, una persona que ha estado trabajando toda su vida no podrá contar con esta fuente de ingresos cuando llegue a la jubilación.
- Por otro lado, si lo impagado es la Seguridad Social de los trabajadores y se extiende durante un largo periodo de tiempo, se podrá derivar una responsabilidad directa sobre el deudor. El empresario tendría que abonar las prestaciones a un trabajador incluso estando en situación de desempleo, baja, de incapacidad, entre otras.
Además de esto, la deuda contraída con la Seguridad Social crecerá cada día debido a los intereses de demora. Más aún, habría que añadir el más que posible embargo del patrimonio.
En caso de que no hagamos frente a tiempo, la Seguridad Social iniciará acciones por vía ejecutiva imponiendo recargos que dependerán de la naturaleza del impago.
Para los impagos de cuotas se aplicarán los siguientes recargos:
- Recargo del 10%, abonando las deudas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20%, pagando la a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20%, abonando las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35%, si se abonasen las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Si se trata de impagos distintos a cuotas, el recargo será del 20%.
Igual que ocurre con Hacienda, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá embargar cuentas bancarias, TPVs, nóminas, bienes inmuebles para compensar la deuda.
Por ese motivo, aconsejamos a nuestros clientes que si quieren saber cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social se pongan en contacto con nosotros cuánto antes. Solo los abogados para tus deudas serán capaces de acompañarte durante todo el proceso hasta la cancelación de la deuda.
SI TIENES DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL PODEMOS AYUDARTE "SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL"
Hola tengo una deuda de 2400 euro puedo aplazar la deuda tengo 3 niño y mujer y todo en mi cargo ….
Tengo la nómina 1300
Buenos días Jehanzaib,
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario. La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para cancelar deudas a partir de 10.000€. En tu caso concreto, te recomiendo contactar directamente con la Seguridad Social para llegar a un acuerdo. Normalmente, si cumples con una serie de condiciones, te permitirán pagar la deuda aplazada en un año.
muy buenas
tengo una deuda con la seguridad social y hacienda que supera los 20000 euros por haber sido autonomo y no tengo solvencia para pagar
hace ya 12 años pera o no veo que prescriba
y claro no puedo tener ni un euro en la cuenta y asi estoy que no levanto
tuve un juicio de declaracion de acreedores y el juez dictminó que no tengo dinero para pagar
que me aconseja
carlos
Buenas tardes, Carlos.
Como comentamos en el post es muy complicado que Seguridad Social deje que una deuda prescriba.
Para saber si puedes cancelar aunque sea parte de esas deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.
Quedamos a tu disposición para analizar tu caso. Puedes contactar con nosotros en el teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Hola tengo una deuda con la seguridad social por importe de 10.500 euros que corresponde a un acta de oficio de la inspección de trabajo por no estar dado de alta desde 01/01/2014 hasta 31/12/2015, este acta fue en el año 2018 el principal era de 7.500 euros más 20% de sanción + intereses +demora me dice la Seguridad social que no tengo derecho a los 720 días como trabajado porque fue por acta de oficio de la inspección de trabajo por cuotas de autónomos, No puedo jubilarme por esta deuda que quiero aplazar en 60 meses me solicitan el 30% de entrada para poder negociar. Tengo que decir que la cuenta corriente está embargada y el 10% de la nómina. Llevo más de 5 años en esta situación la deuda no baja por los intereses de los 10.500 euros. Tengo mis dudas 1º ) si llego a un acuerdo de aplazamiento se reconozca los 720 días que corresponde a la acta de la inspección de trabajo, 2º) aplazamiento de la deuda sin tener que pagar el 30% de la entrada 3º) La ley de la segunda oportunidad. Que me recomiendan?
Buenas tardes Juan Manuel. Muchas gracias por tu comentario.
Para poder asesorarte necesitaríamos tener más información acerca de tu situación. Sin embargo, cabe mencionar que uno de los requisitos para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad es no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de Seguridad Social. Por otro lado, también sería necesario tener más de un acreedor, es decir, se necesitaría otra deuda más.
En cuanto a los posibles fraccionamientos de la deuda con SS, generalmente, las condiciones del acuerdo dependen exclusivamente de la SS.
Nuestros abogados quedan a tu disposición para analizar las circunstancias de tu caso concreto.
Contacta con nosotros a través del teléfono 663 28 62 63 o de de nuestro email [email protected].
Gracias y un saludo.
Hola tengo una deuda de 700 euros por dos meses de impago de la seguridad social.hay un problema con su sistema y han cambiado mi cuenta de débito directo que no es mía… entonces mi plan está cambiando…. como plan normal . ahora las deudas y los intereses se están acumulando sin que sea culpa mía.No hay manera de que pueda pagarles esa deuda ahora.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
En tu situación, la Ley de la Segunda Oportunidad no es una opción viable por la cuantía de la deuda y el número de acreedores. Lo único que te podemos recomendar es que tramites una incidencia ante la Seguridad Social para que puedan reconocer el error y subsanarlo. Lamento no poder decirte otra cosa. Un saludo cordial.
Tengo una deuda de 8.540€ con la seguridad social y una nomina de 319€ y cada mes deje lo que deje me lo cogen es normal
Buenos día Mateo. Muchas gracias por tu comentario.
No te pueden embargar la nómina si lo que cobras es inferior al salario mínimo profesional. Los embargos de tu cuenta son, a priori, ilegales, por lo que tendrás que ponerte en contacto con la Seguridad Social para reclamar su devolución.
Hola,
La Tesorería del INSS me reclama por vía de apremio 2900 euros en concepto de supuestas cantidades de más que he percibido en los años 2020 y 2021( dicho apremio vence mañana, 12 de enero). Soy madre de dos menores,con carnet monoparental. No tengo más ingresos que el IMV y encima, las supuestas cantidades que debo son ERRONEAS! Están mal calculadas. Qué puedo hacer?? Me dijo un abogado que puedo pactar el pago de esa deuda poco a poco, pero que de todos modos, si no pago de golpe esos 2900 que evidentemente no tengo me van a dejar sin el IMV, aunque ello suponga dejarme en situación de exclusión social, con dos menores , sin bienes, sin ahorros y teniendo que pagar un alquiler elevado!!! Es cierto que pueden congelarme la cuenta y quitarme lo poco que tenemos mis hijos y yo para subsistir??? Incluso sabiendo que esas cifras no son correctas, que son falsas y puedo demostrarlo con extractos bancarios??? Por favor, 🙏 ruego respuesta, ya que estoy muy preocupada y no sé qué hacer.
Muchas gracias,
Sia T.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Si afirmas que las cuantías que te reclama el INSS son incorrectas, te recomendamos que contactes con un abogado especialista en la Seguridad Social (nosotros lo somos en trámites de Segunda Oportunidad para deudas más elevadas) para que con su asesoramiento puedas aclarar dicha cuestión y ver si existe alguna otra solución para evitar posibles embargos. Lamentamos no poder decirte otra cosa.
Un saludo cordial.
PIDE EL FRACCIONAMIENTO A 60 MESES QUE ES LO MAXIMO QUE TE CONCEDEN. NO TE VAN A QUITAR EL IMV, COMO MUCHO TE DESCONTARAN UNA PARTE DE LA DEUDA HASTA QUE LA PAGUES.
METETE EN LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD, EN TU SITUACION TE LA VAN A CONCEDER, POR MEDIO DE LA JUSTICIA GRATUITA.
A MI ME ACABA DE EXONERAR EL JUEZ Y ME LIBRO DE DEVOLVER 6000 EUROS A LA SEG SOCIAL ENTRE OTRAS MUCHAS DEUDAS, POR CIERTO ELLOS SIEMPRE TIENEN RAZON EN LAS CANTIDADES QUE RECLAMAN, CRUZAN DATOS CON LA AEAT. SUERTE
EL JUEZ ME ACABA DE EXONERAR DE TODAS LAS DEUDAS(2ª OPORTUNIDAD), ENTRE ELLAS LAS DE LA SEG SOCIAL.
DONDE TENGO QUE IR PARA QUE ME LAS LIMPIEN?
A LA SEG SOCIAL O ALA TESORERIA DE LA SEG SOCIAL?
Buenos días Rafa. Gracias por el comentario.
La Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social es lo mismo. Te recomendamos que solicites cita previa y que acudas a la oficina de la Seguridad Social que mejor te venga “con copia del auto de exoneración”. ¡Un saludo!
Buenas tardes,
La SS me ha embargado 1.532,70 € los cuales tengo retenidos en mi cuenta bancaria.
Aún así he recibido una notificación electrónica informando del embargo de mi vehiculo sinó pagaba dicha deuda.
Ante esto, con mi tarjeta de crédito, he podido realizar el pago. Ahora, tengo la deuda saldada peró el mismo importe retendio por el banco. Tengo que reclamar o me devolveran el dinero automáticamente?
En las cartas de pago que me mandavan, siempre consta el mismo número de expediente con la misma cantidad, peró diferente número de referéncia. Eso és normal o que la deuda está duplicada. Muchas grácias.
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Teniendo en cuenta lo que me indicas, te recomiendo que acudas a la Seguridad Social si no desaparece la retención para que pasen el aviso al banco. Ten en cuenta que esta gestión no es inmediata, tarda unos días.
Por otro lado, en cuanto a las cartas de pago, entendemos que será una única deuda al tener un único número de expediente, pero igualmente, para que te quedes más tranquilo, deberías consultarlo a la Seguridad Social.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.
Hola mi problema ,es que tengo una deuda con la seguridad social de 15000€ más o menos ,no me pude jubilar por esta deuda ,cobro 484€ de la no contributiva ,y de vez en cuando me embargan alguna cantidad ,bueno ,mi pregunta es si pudiera quitar la deuda ,podría solicitar la pensión contributiva ? Tengo 71 años y llevo cobrando 484 de la no contributiva
Buenos días. Gracias por tu comentario.
Mediante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar como máximo 10.000€ de deuda con la Seguridad Social. Por lo que, tras el proceso tendrías que abonar esos 5.000€ de diferencia para poder solicitar la pensión contributiva. Una vez terminado el proceso concursal, te recomendaríamos que contactases con un abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.
Hola
Estoy desesperada. En 2020 he solicitado IMV, solo tenía subsidio (madre soltera con nene pequeño q era en proceso de divorcio). Tenía denegado, recurrido y al final tenía concedido . Recodo carta donde pone prestación aprox 400 mensual. Al pasar 1año me han abonado alrededor de 4000 mil de golpe q deben y pagaron unos meses así como concedido por 400. He encontrado trabajo primero de tiempo parcial
.. Al año nuevo 2021 era evaluación de mi renta 2020 y recibí otra carta q me guardan derecho de IMV de 55 /mes (660 año) y más para nene 70 (algo así) sin perjuicio de lo abonado previamente. Así tengo pagado durante 8 meses…
Luego Tenía unidad de convivencia aumentada (3 familiares q he acogido por la guerra) y como ciudadano responsable he avisado a INSS del hecho y me han quitado prestacion. Vale, así q tenía un trabajo – pensaba q sobrevivimos todos juntos de alguna manera.
Pero hoy caso pasa 3 años, llega carta de INSS de mi deuda 3800 y algo. Se dice q según datos de mi renta de 2020, (7 mil y algo) me tenían q abonar 660 anual y abonaron 4000, y bla bla… Yo les debo devolver urgente 3800 y algo. Y aquí tengo la carta en la mano, sigo siendo la madre soltera con trabajo, pero un niño de 8 y madre de 65 a cargo, llorando y con la duda: como eso puede ser????? Q “profesionales” trabajan en INSS??? Q no tengo la culpa y no puedo pagar… Existe algún modo justificar les el contrario??
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario. Lamento la situación.
KURKEA es un bufete que está especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad. Para tramitar este proceso legal y cancelar las deudas es necesario tener 10.000€/15.000€ de deuda. Por lo que me comentas, no sería tu situación. Si sospechas que la reclamación por parte del INSS no es procedente, te recomiendo que contactes con un abogado especialista en derecho de la Seguridad Social.
Si finalmente tienes más deuda con algún otro acreedor, me puedes contactar con nosotros en el número de teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email [email protected].
Hola, una pregunta, resulta que debo devolver a la seguridad social de 5600 eu. Del año 2021 por prestacion IMV que me abonaron parte del 2020 y 2021 todo junto, ahora me dice que cobré indebidamente, no tengo otro ingresos más que imv familia hijo menor y monoparental, abrá algún posibilidad de cancelar la deuda?
Muchas
Buenas tardes. Muchas gracias por tu comentario.
Lamentablemente, este proceso está pensado para deudas más altas, a partir de 10.000€/15.000€. Si no, no saldría rentable hacer el proceso y también es más complicado que el Juzgado aprecie la insolvencia. Lo siento mucho.
Un saludo cordial.
Hola, tengo una deuda actual con la ss de 65.000.- empezó con la crisis del 2008 con 12.000 y no para de crecer,, por cerrar sin concurso una empresa por falta total de recursos, tengo entendido que por una sentencia del supremo, no te pueden denegar la pensión, si no que te la conceden aplicando un embargo, es correcto ?
Buenos días. Muchas gracias por tu comentario.
Lamento decirte que si tienes deuda con la Seguridad Social, lo normal es que no puedas acceder a una pensión.
La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a cobrar una pensión pero solamente en el caso de que las deudas estén prescritas en el momento de la solicitud. No obstante, es muy complicado que Seguridad Social deje que la deuda prescriba, ya que no la prescripción no se consigue meramente con el paso del tiempo, sino con la inacción de la Seguridad Social durante ese periodo. Además, cada vez que intentan el cobro vuelve a iniciarse el periodo de 4 años de prescripción.
Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.
Hola. Tengo una deuda de 3.100 euros con la seguridad social. Me embargaron el saldo de la cuenta varias veces y la devolución de hacienda del impuesto sobre la renta. Eso me da un total de 1000 euros embargados y el monto de 3.100 no ha bajado, al contrario, sigue creciendo. No puedo pagar la deuda total de una vez, solo podría en estos momentos pagar 1000 euros. Esos 1000 euros qué deducirían? (intereses, deuda, recargo?) A donde irían esos 1000 euros y cómo se deducirían de la deuda? Gracias de antemano
Hola Jose. Muchas gracias por tu comentario. En tu caso, contacta con la SS para que te expliquen que ha sucedido con esa cuantía de 1.000€ embargada. En tu caso, te aconsejaría intentar llegar a un fraccionamiento, ya que si no la deuda puede seguir creciendo con los intereses de demora. Espero haberte ayudado. Un saludo cordial.