Cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social

Las cotizaciones a la Seguridad Social son aportaciones económicas que los trabajadores y empresarios están obligados a pagar, pero… ¿qué pasa cuando no puedes pagarlos?, ¿puedes dejar de pagar a la Seguridad Social?, y si es así, ¿cómo cancelar las deudas con la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un sistema público diseñado para garantizar a los ciudadanos una serie de prestaciones mínimas que los proteja frente a situaciones difíciles, tales como una enfermedad, situación de desempleo o cuando llega la jubilación.

Para que este sistema se sostenga es necesario colaborar cumpliendo con ciertos pagos, aunque a veces, pueden presentarse situaciones que no los permitan: consecuencias de la pandemia, problemas con los negocios, problemas de salud…

Cuando estos pagos no se realizan a tiempo, empiezan a acumularse y al final hasta pueden multiplicarse debido a los intereses de demora, que castigan a aquellos que no pagan. Por ello, si tienes deudas Seguridad Social, a continuación, te explicaremos cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social.

Formas de cancelar deudas con la Seguridad Social

Para cancelar una deuda con este organismo público lo primero es saber cuánto le debes a la Seguridad Social.

Una vez sepamos este dato, tenemos 3 opciones para cancelar la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social:

Pagar la deuda al contado

Cuando la deuda es pequeña y apenas supone un par de cuotas de autónomo, lo mejor es hacer todo lo posible por pagar la deuda. Por lo tanto, si cuentas con la solvencia necesaria, te recomendamos optar por esta opción para cancelar la deuda con la TGSS.

El pago puedes realizarlo telemáticamente a través de la página web de la Seguridad Social.

Ahí se explica cómo llevar a cabo el pago de forma online, para lo que necesitarás el certificado digital, la clave PIN o la clave permanente.

En caso de no contar con ninguno, tendrás que dirigirte a una oficina de la Seguridad Social para que te faciliten una carta de pago, con la que efectuar un ingreso en cuenta desde el banco.

Para ello, necesitarás solicitar cita previa en la Seguridad Social.

Solicitar un aplazamiento de la deuda

Otra opción que ofrece la Seguridad Social para cancelar la deuda con ella es solicitar un aplazamiento. Es decir, una extensión del período de pago, con la que podrás ganar tiempo y resolver tus deudas con calma.

El plazo máximo del nuevo plan de pagos con la Seguridad Social será de hasta 5 años. Una alternativa, que se encuentra regulada principalmente en Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Destacar que, aunque se apruebe el aplazamiento, se aplicarán intereses de demora. Esta es la manera que tiene la Seguridad Social de evitar que la gente pague fuera del plazo reglamentario. En definitiva, pagar las deudas aplazadas no sale gratis.

En caso de cumplir con las cuotas mensuales pactadas en el aplazamiento, se paralizará el proceso de recaudación y se te considerará al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

Según indica la Seguridad Social, para solicitar el aplazamiento de las deudas debes cumplimentar los siguientes modelos:

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.

Además, deberás hacer referencia a toda la deuda existente (aplazable y no aplazable), dentro del periodo de aplazamiento y los plazos de amortización propuestos. Deberán facilitarse todos los datos necesarios para la identificación del deudor y explicar las circunstancias que motivan la solicitud.

Por último, cabe destacar que es importante hacerlo con anterioridad a la orden de subasta de los bienes.

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Una vez completada la solicitud, podrás remitirla por las siguientes vías:

De manera presencial:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan o en el Registro Electrónico General de cualquier Administración Pública.
  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en su caso.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las embajadas o consulados de España en el extranjero.
  • En oficinas de asistencia en materia de registros.

Vía telemática:

Accediendo con certificado digital al trámite del Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica: Aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social.

Una vez enviada la solicitud, la Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Cancelando la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad

La tercera y última opción está disponible para aquellos que se encuentran en quiebra y se les hace totalmente imposible resolver sus deudas de otra forma. Dicho de otra manera, para aquellos que se encuentran en situación de insolvencia.

Por desconocimiento de su existencia o efectividad, recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad no suele ser la primera opción.

Sin embargo, cuando no puedes pagar, la mejor opción para cancelar deudas con la Seguridad Social es la Ley de Segunda Oportunidad, mediante la que podrás cancelar hasta 10.000€ con Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que reúnas los requisitos.

Eso significa que puedes dejar de pagar a la Seguridad Social Española hasta 10.000 euros, siempre “dependiendo de la decisión judicial” que, puede decidir que la cantidad perdonada corresponda a toda la deuda pública en general.

Muchos optan por tomar soluciones irreales tales como esperar la prescripción de la deuda. Pero es una figura mucho más compleja de lo que pudiera parecer. El simple transcurso del tiempo no es suficiente para que se produzca la prescripción de la deuda. Si no que además, se exige que el acreedor, en este caso la Seguridad Social, no haya realizado ninguna acción para su cobro.

Lo cual hace que sea prácticamente imposible que una deuda con la Seguridad Social prescriba.

Por ello, es mejor optar por la LSO, que ofrece, según el caso, la cancelación total o parcial de la deuda, con o sin un plan de pagos. Pudiendo incluso preservar bienes esenciales como la vivienda habitual.

En definitiva, cancelar  las deudas con la Seguridad Social gracias a la Ley de Segunda Oportunidad es más sencillo y realista que esperar a la prescripción.

Desventajas de cancelar a plazos las deudas con la Seguridad Social

SI eres de los que decide aplazar los pagos de la seguridad, debes saber que, hay ciertas cuestiones por las que esta opción no es factible para todos los deudores.

En primer lugar, cabe destacar que hay excepciones en función del origen de la deuda ¡No todas las deudas son aplazables!

Serán deudas inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.

serán aplazables el resto de deudas objeto de gestión recaudatoria, incluidas las cuotas de autónomo.

Otra cuestión que impide a muchos acceder al aplazamiento es la exigencia de garantías por parte de la Seguridad Social.

En algunos casos, podrán exigirte un aval o hacer un pago inicial de hasta un tercio de la deuda para poder acceder al fraccionamiento. Si las garantías no son suficientes, se podrán mantener los embargos sobre bienes hasta el pago total de la deuda.

Por otro lado, generalmente, serán denegadas aquellas solicitudes en las que el importe de la deuda no supere el doble del salario mínimo.

Y por último, algo que también dificulta el aplazamiento es la burocracia que lleva aparejada, lo que hace indispensable acudir a una gestoría. Ya que la solicitud deberá ser única.

Qué ocurre si no pagas a la Seguridad Social

Una de las preguntas que más se hacen nuestros clientes es ¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social y no las pago?

Las deudas con la Seguridad Social suelen venir por el impago de alguna obligación de índole laboral como la cuota de autónomos o los seguros sociales de los trabajadores.

  • En caso de no haber pagado las cuotas de autónomo se perdería el acceso a cualquier tipo de pensión, incluida la jubilación. De manera que, si no se resuelve la situación de impagos, una persona que ha estado trabajando toda su vida no podrá contar con esta fuente de ingresos cuando llegue a la jubilación.
  • Por otro lado, si lo impagado es la Seguridad Social de los trabajadores y se extiende durante un largo periodo de tiempo, se podrá derivar una responsabilidad directa sobre el deudor. El empresario tendría que abonar las prestaciones a un trabajador incluso estando en situación de desempleo, baja, de incapacidad, entre otras.

Además de esto, la deuda contraída con la Seguridad Social crecerá cada día debido a los intereses de demora. Más aún, habría que añadir el más que posible embargo del patrimonio.

En caso de que no hagamos frente a tiempo, la Seguridad Social iniciará acciones por vía ejecutiva imponiendo recargos que dependerán de la naturaleza del impago.

Para los impagos de cuotas se aplicarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 10%, abonando las deudas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20%, pagando la a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20%, abonando las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35%, si se abonasen las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Si se trata de impagos distintos a cuotas, el recargo será del 20%.

Igual que ocurre con Hacienda, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá embargar cuentas bancarias, TPVs, nóminas, bienes inmuebles para compensar la deuda.

Por ese motivo, aconsejamos a nuestros clientes que si quieren saber cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social se pongan en contacto con nosotros cuánto antes. Solo los abogados para tus deudas serán capaces de acompañarte durante todo el proceso hasta la cancelación de la deuda.

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Doctor por la universidad de Valencia y experto en digitalización de empresas, análisis y visualización de datos, durante 7 años ha realizado labores de contabilidad forense en la administración pública para la represión del Blanqueo de Capitales y la Delincuencia Económica.

4 comentarios en «Cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social»

  1. Hola tengo una deuda de 2400 euro puedo aplazar la deuda tengo 3 niño y mujer y todo en mi cargo ….
    Tengo la nómina 1300

    Responder
    • Buenos días Jehanzaib,

      Buenos días. Muchas gracias por tu comentario. La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para cancelar deudas a partir de 10.000€. En tu caso concreto, te recomiendo contactar directamente con la Seguridad Social para llegar a un acuerdo. Normalmente, si cumples con una serie de condiciones, te permitirán pagar la deuda aplazada en un año.

      Responder
  2. muy buenas
    tengo una deuda con la seguridad social y hacienda que supera los 20000 euros por haber sido autonomo y no tengo solvencia para pagar
    hace ya 12 años pera o no veo que prescriba
    y claro no puedo tener ni un euro en la cuenta y asi estoy que no levanto
    tuve un juicio de declaracion de acreedores y el juez dictminó que no tengo dinero para pagar
    que me aconseja
    carlos

    Responder
    • Buenas tardes, Carlos.

      Como comentamos en el post es muy complicado que Seguridad Social deje que una deuda prescriba.

      Para saber si puedes cancelar aunque sea parte de esas deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, tendrías que facilitarnos más información sobre tu situación económica y personal.

      Quedamos a tu disposición para analizar tu caso. Puedes contactar con nosotros en el teléfono 663 28 62 63 o a través de nuestro email info@kurkea.com.

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